domingo, 6 de febrero de 2011

Seguro de responsabilidad civil para empleadores

Las compañías de seguros podrán ofrecer a los empleadores una póliza para cubrir reclamos de trabajadores accidentados, por encima de las indemnizaciones tarifadas a cargo de las ART.


Por
Ismael Bermúdez

Ante el impacto de los juicios de accidentes de trabajo, la Superintendencia de Seguros ya tiene lista la resolución por la que permitirá que las compañías de seguros puedan ofrecer a los empleadores un seguro de responsabilidad civil, adicional al que ya tienen con las ART. Con esto, las empresas quedarían cubiertas de los eventuales reclamos que puedan realizar los trabajadores accidentados o sus familiares –y que son aceptados por la Justicia– por encima de las indemnizaciones tarifadas del sistema.

Para operar en este seguro, las compañías aseguradoras deberán contar con “un capital mínimo de $3.000.000, que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil”. Y la suma máxima asegurable por trabajador “se establecerá entre un importe mínimo de $250.000 y un máximo de $ 1.000.000”, dice la resolución a la que accedió iEco. Aún no se sabe a cuánto podría ascender el costo de este nuevo seguro.

Estos accidentes siguen dando lugar a muchos juicios porque la Justicia ordena pagar más que lo que estipula el sistema y el empleador debe afrontar las indemnizaciones adicionales.

Para Adrián Sasse, presidente de Unión de ART, “la solución a la elevada judicialidad pasa por la reforma estructural a la Ley de Riesgos del Trabajo resolviendo los aspectos cuestionados por la Corte Suprema: doble vía (cobro de la ART y reclamo a la Justicia), baremo único, procedimiento administrativo previo obligatorio y posibilidad de pago en una suma única en lugar de renta”. Y con relación a la posibilidad de contratar esta póliza adicional, Sasse agregó que “podría ayudar a mitigar el impacto económico de la judicialidad, pero no resuelve los motivos que la genera y hasta podría en algunos casos alentarla. La norma prevé un modelo de póliza, no obligatorio ni exclusivo ni excluyente, es decir que cada empleador decidirá si lo quiere contratar o no, como así también las aseguradoras pueden presentar diferentes planes de cobertura”.

Para el abogado laboralista Horacio Schick, es positivo que se ponga en vigencia el decreto 1694/09 que habilitó a la Superintendencia a autorizar este seguro, pero la resolución tiene “limitaciones y exclusiones de cobertura que conspiran contra el éxito de la medida”. Entre otras cláusulas cuestiona:

* El límite de $1.000.000 cuando las condenas por responsabilidad civil en muchos casos exceden ese monto. El tope debería ser de $3.000.000 como en los siniestros de automotores. A su vez el piso de $250.000 puede dejar sin cobertura el tramo comprendido entre el máximo de condena de la ley de riesgos, que puede ser inferior a esa suma, y el monto que tiene que afrontar el empleador.

* Si existen varios trabajadores dañados por un mismo accidente, el asegurador sólo responderá hasta el máximo de $1.000.000 que se repartirá proporcionalmente entre las víctimas, lo que constituye una desnaturalización del seguro.

* Quedan fuera de cobertura las enfermedades laborales que no figuran en el Listado del sistema pero que igualmente tienen cobertura de reparación en base al derecho civil de acuerdo al Fallo “Silva c/Unilever” de la Corte Suprema. También quedan al margen los eventos sufridos por el personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado y las contingencias sufridas por el personal que trabaje por cuenta de contratistas del asegurado, salvo que en las Condiciones Particulares se deje constancia de su inclusión.

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