domingo, 31 de mayo de 2009

Una rueda de auxilio para todo terreno

jueves, 21 de mayo de 2009
Amado Boudou destacó ayer en el Senado que, en medio de esta crisis global, y sin crédito internacional ni local, la Anses es hoy el mayor inversor de la Argentina. Y ponderó las distintas inversiones que viene realizando el organismo para promover la economía real y el empleo. Pero olvidó decir también que es clave para hacer frente a la deuda pública. El 20% del endeudamiento del Estado está en manos del sistema jubilatorio, y eso permite al Gobierno renovar sin sobresaltos los vencimientos, a tasas incluso inferiores a la inflación real. Tampoco dijo que la Anses es el principal sostén de los déficits del Tesoro Nacional -como el de los primeros 4 meses de 2009- recurriendo a los más de $ 4.000 millones de superávit del sistema previsional. Y lo puede hacer porque semejante excedente se debe, en parte, a que los haberes son bajos, no se extendió a más de un millón de jubilados el ajuste que ordenó la Corte en el caso Badaro, o porque algunos beneficios, como el seguro de desempleo, no fueron actualizados. Así, y sin los fondos de la Anses, hoy el Estado y algunas actividades estarían en mayores dificultades para financiarse, perjudicando al sistema jubilatorio. Pero como este organismo no es un banco sino el encargado de las jubilaciones no se puede ignorar que el respaldo de los haberes, tanto presentes como futuros, depende de que los $ 101.989 millones que tiene invertidos (en gran parte heredados de las AFJP) no se desvaloricen por la inflación, la morosidad o la insolvencia de los préstamos. Ese es el mayor desafío o riesgo. No olvidemos que a fines de los años 60, los enormes superávits de las cajas previsionales -acumulados en bonos durante las tres décadas anteriores- terminaron licuados y reducidos a casi cero. Y la “variable de ajuste” fueron los jubilados.
Por Ismael Bermúdez

JUBILACIONES

El País
Polémica en la Justicia por el fallo que limitó ajustes a las jubilaciones
La Corte Suprema ratificó su criterio. La Cámara, también insistió en el suyo.
Por: Ismael Bermúdez



Una fuerte polémica se abrió en la Justicia por el impacto del fallo de la Corte Suprema que limitó los alcances del ajuste jubilatorio posterior a la devaluación de 2002. Por un lado, la propia Corte salió a precisar los alcances de la resolución que se conoció el jueves. Por el otro, desde la Cámara de la Seguridad Social insisten con que debe aplicarse el criterio más beneficioso para los jubilados, hayan hecho las presentaciones judiciales que hayan hecho.A través de un comunicado de prensa, ayer la Corte Suprema ratificó que sigue vigente, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, el ajuste del 88,6% otorgado en el caso Badaro. Pero insistió en que esa doctrina no se aplica en los casos en los que los jubilados no hubieran apelado fallos con ajustes inferiores otorgados con anterioridad a Badaro, tal como informó ayer Clarín.El Alto Tribunal volvió así cuestionar que la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social le hubiera extendido ese ajuste al jubilado Rafael Cirillo "ya que debía interpretarse que al no haber apelado la sentencia de primera instancia, aprobaba sus disposiciones y, por lo tanto, ésta quedaba firme a su respecto". La Corte considera que la Sala II incurrió en "un exceso de jurisdicción que afecta a la garantía constitucional de la defensa en juicio". Y concluye que con su pronunciamiento "no ha fijado pautas o limitaciones novedosas en materia de movilidad jubilatoria" y que se limitó a revocar una sentencia por razones procesales. "En lo atinente al reajuste del haber correspondiente al período comprendido entre los años 2002 y 2006 -continúa el comunicado del máximo Tribunal-, la Corte aplicó el tradicional principio según el cual la competencia de los tribunales de segunda instancia se encuentra acotada por la extensión de los recursos concedidos"En desacuerdo con el pronunciamiento de la Corte, el juez Luís René Herrero, de la Sala II de la Cámara, le dijo a Clarín que "la garantía de movilidad que consagra el art. 14 bis de la Ley Suprema está por encima de cualquier otra norma de inferior rango -sustancial o procesal- que pretenda menoscabarla o frustrarla". Herrero sostiene que la causa llegó a la Cámara no por la apelación de Cirillo sino de la ANSES. Pero cuestiona que de aquí se derive que Cirillo aceptó o convalidó la sentencia de primera instancia "pues el fallo "Badaro" todavía no se había pronunciado". "El sentido común nos indica que no tenía ningún sentido práctico ni jurídico -ante el vacío normativo existente y la doctrina "Chocobar" vigente- que Cirillo apelara la sentencia de primera instancia". Herrero agrega que, por la apelación de la ANSES, la Sala analizó la movilidad fijada por el juez de primera instancia y aplicó la doctrina vigente en ese momento, que no fue otra que la de la propia Corte en el caso Badaro. "Por lo tanto, no hay ningún exceso de jurisdicción", añadió.