sábado, 27 de julio de 2013

Por què el ministro Tomada defendiò una medida "electorera"

El ministro de Trabajo Carlos Tomada defendió ayer la decisión del Gobierno de exceptuar el medio aguinaldo del cálculo del impuesto a las ganancias a días de las elecciones primarias con una expresión más que reveladora.




“¿Y si hubiera sido electoralero, qué?”, dijo Tomada por radio ante la pregunta periodística.



Si la medida es “electoralera”, significa que el Gobierno no está convencido de la misma y que lo hace exclusivamente por demagogia u oportunismo electoral.



Significa que cerradas las urnas, seguirá metiendo mano en el bolsillo de los trabajadores por la via de no ajustar los mínimos de ganancias, como viene pasando desde hace varios años.



Justamente por ser “electoralera”, el alivio de la medida sobre los trabajadores es transitorio: sólo tiene impacto el mes próximo. En los siguientes, el descuento de Ganancias sobre el salario seguirá siendo más intenso que antes y este año según los cálculos de todos los tributaristas, más trabajadores quedarán alcanzados por este impuesto y los ya alcanzados pagarán todavía más.



Que se exima ahora el medio aguinaldo, luego que fue cobrado el mes pasado, revela además que no figuraba en los planes del Gobierno. Y que se adoptó esa medida supermínima y transitoria ahora a las apuradas porque, a pesar del Gobierno, la eliminación del impuesto al salario es un tema de debate permanente en oficinas y fábricas y pasó a ser uno de los ejes de la campaña electoral.



No por casualidad Tomada eligió el termino “electoralero” y no electoral para referirse a este punto. Es que el oficialismo hubiera podido incorporar legítimamente en su plataforma electoral la reducción de este impuesto al salario como parte de sus realizaciones pasadas, a completar ahora con la eliminación completa de esta confiscación salarial.



Pero esa meta no sólo no forma parte del programa del Gobierno sino lo contrario.



La actual administración profundizó la “reforma tributaria” que el gobierno de la Alianza hizo en 1999, como lo prueba que mantuvo la suba del IVA y el impuesto al cheque de Domingo Cavallo, el mínimo no imponible en pesos constantes es inferior al de hace 13 años atrás y las escalas sobre las que se aplican las alícuotas aumentadas durante la gestión de José Luis Machinea, se mantienen congeladas al nivel de 2000 con una inflación de más de 500%

En 2013, los trabajadores pagaràn más por el impuesto a las Ganancias que en 2012

Aun con la exención del medio aguinaldo de Ganancias, los trabajadores alcanzados por ese impuesto pagarán en 2013 más que en 2012 y que en los años anteriores. Ayer el Gobierno publicó en el Boletín oficial el decreto que abarca a los sueldos brutos de hasta $ 25.000. La medida –dice el decreto– debe efectivizarse con el cobro del sueldo de julio, que se paga en los próximos días que coinciden – no por casualidad– con las vísperas de las elecciones primarias, y el Gobierno así pretende dinamizar la actividad económica.




Así esos trabajadores verán en el recibo de sueldo un descuento menor o un reintegro del impuesto acotado al medio aguinaldo.



Luego, en los meses siguientes, les seguirán descontando Ganancias como antes.



De este modo, y aún con esa medida, los trabajadores formales alcanzados por ese impuesto pagarán este año más que en 2012 y más que en los años anteriores. Para los monotributistas y autónomos la carga tributaria se agrava porque directamente no cobran aguinaldo y no recibieron ninguna exención compensatoria En cambio, si el Gobierno hubiera ajustado el minino no imponible a los niveles de 2001, la mayor parte de los trabajadores hoy alcanzados por Ganancias directamente estarían exentos de pagar este impuesto y el resto pagaría mucho menos.



El impacto de la medida anunciada por la Presidente el jueves en el Consejo del Salario es superlimitada porque de los 13 sueldos que percibe el trabajador en el año, 12 salarios y medio -de enero a diciembre más el medio aguinaldo de diciembre- quedaron alcanzados plenamente por Ganancias con un minino no imponible muy reducido ($ 6.938 mensuales para un trabajador soltero) y sin que las escalas sobre las que se calculan las alícuotas hayan sido modificadas a pesar que están congeladas hace 13 años.



Por ejemplo, un trabajador que en 2012, después de los descuentos, ganó $ 8.000 por mes (soltero, sin hijos), le retuvieron por Ganancias $ 3.218, el 3,1% de su ingreso anual. Este año si gana en términos reales lo mismo ($ 10.000 acompañando la inflación del 25%) deberían descontarle $ 7.030. Pero al excluir el medio aguinaldo le descontarán $ 5.880, que equivale al 4,5% del sueldo anual.



En otras palabras, ese trabajador pagará ahora $ 1.150 menos, pero $ 2.662 más que lo que pagó en 2012.



Así las cosas, la medida oficial alivia en una escala reducida el peso de Ganancias sobre el salario del trabajador respecto de la gravosa situación actual. Y mantiene el mayor peso de Ganancias con relación a 2012 y años anteriores. También respecto de lo que hubiera correspondido si la base imponible del impuesto hubiese sido ajustada por la inflación.



Contra lo que dice el Gobierno, la medida no tiene costo fiscal porque reintegra a los trabajadores apenas una parte de lo que le estuvieron descontando de más por no ajustar por inflación este impuesto.



Para el IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), “si bien esta disposición atempera el nuevo incremento en la presión tributaria que iban a sufrir los asalariados en 2013, no lo elimina” y es de esperar que más trabajadores queden alcanzados por este impuesto y los ya alcanzados “deban tributar una alícuota efectiva superior”. El instituto agrega que “el incremento de la presión tributaria respecto de 2012 alcanza porcentajes de entre el 10 y 67% (ver infografía) y aumentan significativamente si la comparación se efectúa con 2011.



Además, “dentro de los trabajadores que quedan alcanzados por el tributo, el incremento de la tasa efectiva del impuesto es más significativo en los niveles de salarios medios que en los altos reduciendo así la progresividad del tributo”.

viernes, 7 de junio de 2013

Inconstitucionalidad de las Sumas no remunrativas en convenios, aun homologados por el Ministerio de Trabajo

.Viernes 07.06.2013

Un fallo que ratifica una doctrina y cierra un círculo

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La gran novedad del fallo de la Corte Suprema es que declara la invalidez de las sumas no remunerativas que fueron aprobadas por un convenio colectivo, homologado por el Ministerio de Trabajo. Con esta decisión ratificó y amplió fallos anteriores en los que adoptó el mismo criterio de inconstitucionalidad a las disposiciones que negaban la naturaleza salarial a los vales alimentarios o a los decretos no remunerativos otorgados en 2002 y 2003.



El Alto Tribunal también había cuestionado que las sumas no remunerativas no se consideraran para el cálculo de la jubilación. Ahora, la suma no remunerativa cuestionada por la Corte fue acordada por empresarios y sindicalistas en negociaciones “libres” y luego homologada por Trabajo.



Aún así, para la Justicia los acuerdos entre las partes no pueden fijar condiciones menos favorables para el trabajador que las que figuran en las normas legales. Y los convenios sólo pueden obviar ese criterio siempre y cuando amplíen y no reduzcan los beneficios laborales, concepto vertebral de la ley de convenciones colectivas.



Como es sabido, las sumas no remunerativas no se toman en cuenta, por ejemplo, para el cálculo del aguinaldo, las vacaciones, el preaviso o las indemnizaciones, lo que va en perjuicio del trabajador. Y también del futuro jubilado, al no sumarse como salario para la determinación del haber jubilatorio inicial.



Además perjudican al sistema de seguridad social porque no se efectuan aportes y contribuciones, salvo en muchos casos en que se mantienen los aportes para las obras sociales, condición que interponen los sindicalistas para firmar el convenio.



A partir de este fallo, el Ministerio de Trabajo deberá revisar el largo listado de sumas no remunerativas homologadas, muchas de las cuales están vigentes, como en el caso de empleados de Comercio, y que incluso fueron promocionadas por la propia cartera laboral.



Previendo esta determinación de la Corte, sectores empresarios venían reclamando que se modifique la Ley de Contrato de Trabajo para autorizar las sumas no remunerativas. En ese caso, la Corte hubiera declarado directamente la inconstitucionalidad de semejante ley, contraria a las disposiciones de la OIT.



Este fallo además ampliará los reclamos judiciales de los trabajadores que ya eran numerosos a partir de las sentencias anteriores de la Corte Suprema.

La Corte Suprema declaró inconstitucional las sumas no remunrativas fijadas en convenios, aun los homologados por el Ministerio de Trabajo

.Viernes 07.06.2013
Un fallo que ratifica una doctrina y cierra un círculo






La gran novedad del fallo de la Corte Suprema es que declara la invalidez de las sumas no remunerativas que fueron aprobadas por un convenio colectivo, homologado por el Ministerio de Trabajo. Con esta decisión ratificó y amplió fallos anteriores en los que adoptó el mismo criterio de inconstitucionalidad a las disposiciones que negaban la naturaleza salarial a los vales alimentarios o a los decretos no remunerativos otorgados en 2002 y 2003.



El Alto Tribunal también había cuestionado que las sumas no remunerativas no se consideraran para el cálculo de la jubilación. Ahora, la suma no remunerativa cuestionada por la Corte fue acordada por empresarios y sindicalistas en negociaciones “libres” y luego homologada por Trabajo.



Aún así, para la Justicia los acuerdos entre las partes no pueden fijar condiciones menos favorables para el trabajador que las que figuran en las normas legales. Y los convenios sólo pueden obviar ese criterio siempre y cuando amplíen y no reduzcan los beneficios laborales, concepto vertebral de la ley de convenciones colectivas.



Como es sabido, las sumas no remunerativas no se toman en cuenta, por ejemplo, para el cálculo del aguinaldo, las vacaciones, el preaviso o las indemnizaciones, lo que va en perjuicio del trabajador. Y también del futuro jubilado, al no sumarse como salario para la determinación del haber jubilatorio inicial.



Además perjudican al sistema de seguridad social porque no se efectuan aportes y contribuciones, salvo en muchos casos en que se mantienen los aportes para las obras sociales, condición que interponen los sindicalistas para firmar el convenio.



A partir de este fallo, el Ministerio de Trabajo deberá revisar el largo listado de sumas no remunerativas homologadas, muchas de las cuales están vigentes, como en el caso de empleados de Comercio, y que incluso fueron promocionadas por la propia cartera laboral.



Previendo esta determinación de la Corte, sectores empresarios venían reclamando que se modifique la Ley de Contrato de Trabajo para autorizar las sumas no remunerativas. En ese caso, la Corte hubiera declarado directamente la inconstitucionalidad de semejante ley, contraria a las disposiciones de la OIT.



Este fallo además ampliará los reclamos judiciales de los trabajadores que ya eran numerosos a partir de las sentencias anteriores de la Corte Suprema.

domingo, 27 de mayo de 2012

Más trabajadores alcanzados por Ganancias




Deberán pagar Ganancias otros 350 mil trabajadores Se sumarán al 1,5 millón que ya está alcanzado por el impuesto. Es porque el Gobierno no actualizó el tope salarial a partir del cual hay que pagarlo. Es un dato relevante en medio de la discusión paritaria.

Por Ismael Bermúdez

20-5-12


El año avanza y el Gobierno sigue sin concretar la actualización del tope salarial (técnicamente llamado “mínimo no imponible”) a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar el impuesto a las Ganancias. Como consecuencia de esa falta de ajuste, este año otros 350.000 trabajadores que hasta ahora no estaban alcanzados por el impuesto pasarán a pagar Ganancias. Y otro 1,5 millón que ya estaba alcanzados pasará a pagar mucho más . El mismo efecto se hará sentir sobre unos 40.000 jubilados que desde marzo pasado empezaron a pagar el impuesto a las Ganancias que antes no pagaban y otros 200.000 que estaban pagando y pasan a tributar más. El perjuicio que están sufriendo los asalariados de ingresos medios y altos por la falta de actualización de topes no se limita sólo al caso de Ganancias. También afecta al cobro del salario familiar : hay otros 200.000 trabajadores que dejarán de cobrar las asignaciones familiares equivalentes a 400.000 chicos, porque no se ajustó la escala correspondiente (ver página 4). Estas cifras surgen de considerar las nuevas escalas salariales de los trabajadores en relación de dependencia y de los haberes de los jubilados y pensionados, tras los reajustes pactados en paritarias en el primer caso y de la aplicación de la ley de movilidad en el segundo. Así se puede estimar que con los aumentos de las jubilaciones (en marzo pasado subieron el 17,62%) y de los sueldos con el cierre de las negociaciones entre gremios y empresas, el ingreso nominal promedio aumentaría entre un 20 y 24% . De esta forma varios miles de empleados en relación de dependencia superarían el piso de $ 5.782 en el caso de los solteros y $ 7.998 los casados con 2 hijos a partir de los cuales les descuentan el impuesto a las Ganancias. El año pasado, el mínimo no imponible fue aumentado un 20%, por debajo de la inflación estimada por los privados y las provincias. Ese ajuste fue anunciado durante los primeros días de abril. De manera que ya pasaron casi 14 meses y el Gobierno sigue sin dar señales de que se apreste a actualizar el mínimo no imponible, las deducciones y las escalas salariales sobre las que se aplican las alícuotas. Esto ocurre en un contexto donde la administración de Cristina Kirchner está acuciada por el aumento del déficit fiscal y a pesar de que los reclamos se extienden desde la CGT y la CTA a sindicatos, organizaciones sociales y expertos en temas tributarios. Como resultado de esa falta de actualización, una parte importante de los aumentos salariales, en lugar de ir al trabajador va directamente a las arcas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por ejemplo, un incremento salarial que oscile entre el 20% y el 24%, puede significar que el trabajador resigne o pierda 4 puntos o más de sus ingresos . Y en el año esa apropiación de ingresos por parte del Fisco puede representar un aguinaldo entero o más (ver infografía). Según las estimaciones de los expertos, para que la presión de Ganancias no siga aumentando, el Gobierno debería actualizar el piso salarial del impuesto en la misma medida que la inflación real . Pero en algunos años ese piso no fue ajustado, y en otros fue aumentado pero menos que la inflación. Por esa razón, con ganar apenas más de $ 5.782 un trabajador soltero ya está obligado a pagar Ganancias. Para remediar esta distorsión, se estima que el piso salarial debería rondar ahora los $ 9.000 para los solteros y $ 11.000 para los casados con 2 hijos . Aun así, muchos tributaristas opinan que el salario no debería estar gravado con Ganancias. Además, las escalas sobre las que se aplican las alícuotas están congeladas desde el año 2000 cuando se implementó la reforma del entonces ministro de Economía, José Machinea. Eso lleva a que la mayoría de los trabajadores tribute sobre las alícuotas más elevadas, lo que agrava la pérdida salarial.

domingo, 22 de abril de 2012

La Corte redujo una suba de haberes de las Fuerzas Armadas

Por Ismael Bermúdez



La Corte Suprema modificó un fallo anterior suyo de un año atrás y ordenó ahora reajustar los haberes de los activos y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en una proporción menor a lo que había resuelto en marzo de 2011.

El nuevo fallo (“Zanotti, Oscar”) se conoció ayer luego que el Estado presentara un Recurso Extraordinario contra el fallo anterior (“Salas”).

Ahora la Corte dice que los aumentos no remunerativos de 2005 a 2009 otorgados por el Gobierno se deben aplicar “ no sobre el sueldo bruto sino sobre el haber mensual” , que no incluye antigüedad y adicionales. Y deben calcularse sobre el sueldo vigente en 2005 y no sobre el acumulado de cada año “para evitar una indebida repotenciación de los aumentos otorgados ”.

Según el especialista Sebastián Bonder, con este nuevo pronunciamiento se “achican” los montos a abonar tanto en los haberes regularizados, como en los retroactivos adeudados.

“La diferencia no es menor. En el caso de los pasivos con el fallo Salas sus haberes ‘en mano’ debían duplicarse e incluso triplicarse en relación a lo cobrado en la actualidad. En el fallo Zanotti, el incremento reconocido ronda el 40% de lo que están cobrando en este momento”, dice Bonder.

Así el pasivo tendrá su haber regularizado, sin sumas no remunerativas y sus aguinaldos liquidados como corresponde, con un plus del 40% cuando debió haber sido del 100%.

Los más perjudicados son los de grados más bajos.

Bonder agrega que “en cuanto al Personal Activo, también sufrirá las consecuencias porque las sumas percibidas como suplementos y/o compensaciones serán calculadas tomando como base el sueldo que percibían en junio de 2005 y no sobre el de cada año posterior”. Con los haberes regularizados con este nuevo criterio, muchos terminarán percibiendo sumas inferiores y algunas sumas similares a las actuales.

De esta forma, el Alto Tribunal terminó por modificar la forma de liquidar los haberes y retroactivos, la cual había sido dispuesta en su oportunidad por el propio Poder Ejecutivo en los decretos que se están impugnando, “recortando así la deuda que mantiene el Estado con la familia militar en un 60%”, asegura Bonder.

jueves, 19 de abril de 2012

Fallo que ordena indemnizar a un "facturero"

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17600
Expediente Nº 9.057/2003 SALA IX Juzgado Nº 23

En la Ciudad de Buenos Aires, al 23/2/12 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “CZERWACKI ALEJANDRO JAVIER C/ COMUNICACION GRUPO TRES S.A. S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Gregorio Corach dijo:
I- Contra la sentencia e primera instancia se alza la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 366/369 y vta., que mereció réplica del actor a fs. 374 y vta.
II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por la demandada con relación a la calificación laboral del vínculo habido entre las partes, no tendrá favorable recepción.
En tal sentido, en primer lugar es dable señalar que la accionada reconoció expresamente en el escrito de responde que el actor “… se desempeñó como un colaborador transitorio, realizando notas …” (ver fs. 21 vta. primer párrafo), y por lo tanto resulta aplicable al caso la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T., esto es, corresponde presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demostrare lo contrario; debiéndose resaltar que para hacer jugar dicha presunción, no resulta menester probar, además, la existencia de dependencia.
En tal tesitura, cabe destacar que desconocida la relación laboral pero admitida la prestación de servicios, alegando que lo fue por una causa jurídica ajena a un contrato de trabajo, pesa sobre el excepcionante la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia, extremo que no se advierte acreditado en los presentes autos.
Digo ello por cuanto, con relación a la prueba testimonial, la apelante omite cuestionar el valor probatorio otorgado por la Sra. Juez a las declaraciones de Russo (fs. 88/89) y Diaz (fs. 159/160) –sub editor y corrector, respectivamente, en la empresa demandada- quienes se exhibieron contestes en torno a que el actor prestó servicios en forma regular a favor de la demandada, escribiendo notas sobre espectáculos, conforme las modalidades que imponía la propia accionada.
Repárase en que los citados testimonios –valorados en sana crítica, y que no fueron oportunamente impugnados por la accionada (cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.)-, lucen coherentes y circunstanciados, toda vez que los declarantes tuvieron conocimiento directo de los hechos por ser –reitero- compañeros de trabajo del actor.
Asimismo, si bien los testigos Vaccaro (fs. 99/100), Falcone (fs. 111/112) y Clemente (fs. 149/150) –cuyas declaraciones tampoco fueron impugnadas-, no laboraron junto al accionante, lo cierto es que en su calidad de periodistas que se desempeñaban para otros medios, dieron cuenta de que contactaban telefónicamente al demandante en la redacción de la accionada, y que las notas por él realizadas se publicaban semanalmente, y algunas de ellas incluso llegaron a ser tapa de la revista “Veintitrés”.
Por otra parte, con relación a los testigos propuestos por la demandada, Airali (fs. 105/106) y Gonzalez (fs. 113/114) hicieron hincapié en la circunstancia de que el actor facturaba sus servicios, pero no pudieron individualizar concretamente la frecuencia con que se le abonaban los mismos, ni la cantidad de notas realizadas por el accionante que aparecían en la publicación de la accionada.
Sitecase (fs. 151/152), más allá de referirse al demandante como un “colaborador” que facturaba sus servicios, señaló que éste “… colaboraba regularmente con la revista …” –aunque tampoco pudo especificar la frecuencia-, y también afirmó que uno de sus trabajos fue nota de tapa; mientras que los dichos de Perata (fs. 158) lucen vagos e imprecisos, por lo que nada relevante aportan sobre la cuestión debatida.
A lo expuesto se suma, como bien señaló la Sra. Juez, la prueba informativa a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (ver fs. 164), de donde emerge que el actor “… fue invitado a ser jurado en los premios Clarín, en ese momento firmaba notas en la revista Veintitrés …”.
En definitiva, aunque con distintos matices, cabe concluir en que los testigos que depusieron en autos coincidieron en torno a la existencia de una prestación de servicios del actor a favor de la demandada, escribiendo notas para la revista “Veintitrés” con regularidad, y percibiendo por ello una remuneración, aún cuando se utilice otra figura distinta para encubrir la real naturaleza de los servicios prestados.
A esta altura cabe resaltar que –en sentido contrario a la postura de la recurrente- no puede asignársele ninguna virtualidad probatoria a la circunstancia de que el accionante haya sido retribuído mediante la emisión y percepción de facturas, desde que lo determinante son los hechos tal como se dan y no lo que las partes quieren decir de su relación o las denominaciones o formas que de buena o mala fe adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido.
En conclusión, por los fundamentos expuestos, cabe desechar los agravios referidos a la existencia de re¬lación laboral entre las partes, y confirmar la sentencia de grado en este punto.
III- No tendrá mejor suerte la queja dirigida a cuestionar la base remuneratoria receptada por la Sra. Juez de grado.
Al respecto, soslaya la apelante que la Sra. perito contadora informó que el actor no se encontraba registrado en el libro previsto por el art. 52 de la L.C.T. (ver en part. fs. 194 vta. pto. 2), por lo que, acreditada la existencia del vínculo laboral –conforme lo resuelto en el considerando precedente-, se tornó operativa la presunción establecida en el art. 55 de la L.C.T. a favor del trabajador respecto de los datos que debían constar en tales asientos.
Desde tal óptica, a mi juicio, corresponde también confirmar lo decidido por el Sra. Magistrado en este aspecto –quien receptó la remuneración denunciada en el inicio- puesto que la accionada no individualiza prueba eficaz alguna que logre desvirtuar la mencionada presunción, lo que sella la suerte adversa de la queja.
IV- Con relación a la apelación deducida en torno a la forma en que la Sra. Juez impuso las costas, en atención a que la demandada resultó vencida en lo principal, y no encuentro mérito para apartarme del principio rector que rige la materia, propongo confirmar la imposición efectuada en la anterior instancia (cfr. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).
Por otra parte, teniendo en cuenta el mérito, extensión y calidad de los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora y por la Sra. Perito contadora, considero que los emolumentos regulados a su favor lucen razonables, motivo por el cual sugiero su confirmación (cfr. art. 38 de la L.O., arts. 6,7,8 y conc. de la ley 21.839 –mod. por ley 24.432-, y dec. ley 16.638/57).
V- Las costas de la Alzada propongo imponerlas a la demandada vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.); y regular los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y de la demandada en el 25% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia (art. 14 de la ley 21.839).

El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo: Por compartir los fundamentos, me adhiero al voto que antecede.

El Dr. Roberto C. Pompa: no vota (art. 125 de la L.O.).

A mérito del acuerdo al que se arriba, el Tribunal RESUELVE: I) Confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de agravios. II) Costas de la Alzada a cargo de la demandada. III) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y de la demandada en el 25% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.






Ante mí.