lunes, 28 de marzo de 2011

La Corte ordenó subir sueldos y jubilaciones de los militares.

Ismael Bermúdez
Lo hizo en un fallo a favor de un retirado.
Pero su efecto puede llegar a todos los que hagan juicios.

La Corte Suprema ordenó al Gobierno que incorpore al sueldo del personal activo de las FF.AA. los suplementos y adicionales otorgados después de 2005 y que ajuste los haberes de los retirados y pensionados de acuerdo al nuevo valor remunerativo que surja del fallo.
Para los activos, implica una mejora que puede duplicar lo que están cobrando y para los retirados y pensionados puede hasta triplicar sus haberes actuales.
Si bien la sentencia beneficia sólo a los que hicieron el reclamo -"Pedro Salas y otros"-, el Tribunal aclara que dictó este fallo "de manera de poder fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada, la que se repite en una importante cantidad de causas en trámite ante esta Corte y en instancias anteriores".
Si bien lo resuelto por la Corte beneficia en forma inmediata a los que hicieron este juicio, el fallo tiene un carácter general porque fija una doctrina que debe seguir la Justicia. Así impacta sobre más de 100.000 militares activos y 80.000 retirados y pensionados.
Buena parte de los activos y retiradosya tiene juicios iniciados, inclusive con sentencia de primera instancia favorables. Y el resto podría hacer el mismo reclamo, con la certidumbre que los jueces fallarán a favor por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Según se detalla en la sentencia, entre 2006 y 2009 el personal en actividad recibió aumentos otorgados bajo la figura de "adicionales" que acumulados suman el 140,48%. En tanto, los retirados y pensionados recibieron otros adicionales, por porcentajes mucho más bajos, similares a los que percibieron los jubilados y pensionados de la ANSeS.
A su vez los adicionales al personal activo se otorgaron como "no remunerativos" y "no bonificables", contrariando la ley del personal militar que "establece que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad, cuando revista carácter general, se acordará en todos los casos, en el concepto "sueldo" correspondiente a cada grado que se fija anualmente por la ley de Presupuesto". A su vez, la misma norma fija que los haberes de los retirados y pensionadosse deben calcular sobre el 100% del sueldo.
El abogado Sebastián Bonder le dijo a Clarín que del fallo se desprenden dos conclusiones:

· Personal en actividad: implica una mejora que duplica los salarios actuales porque se debe retrotraer la situación salarial a 2005 y aplicar los porcentajes de aumento sobre el sueldo, lo que multiplica lo que deben cobrar sobre otros beneficios y adicionales.

· Retirados y pensionados: como no se vieron beneficiados por esos aumentos y perciben haberes mucho más bajos que los activos, el fallo implica un aumento aproximado que podría hasta triplicar lo que están cobrando en la actualidad. Esto es así, porque ahora deberán cobrar el haber en proporción a un sueldo mucho más alto.
Por la magnitud de los aumentos en juego, la Corte precisa que los nuevos haberes de los retirados deberán guardar "la debida proporcionalidad" con los de actividad y "en ningún caso" podrá superar el sueldo que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad, incluyendo los adicionales que fija la ley militar.
En tanto, los abogados Eduardo Porta y Esteban Gaubeca -en declaraciones a este diario- destacaron que "este fallo corrige la ilegitimidad de estos cinco años con varios decretos que violaron la proporcionalidad que debe existir entre el haber del retirado y el sueldo del personal en actividad. Y a su vez corrige la ilegitimidad de dar aumentos no remunerativos y no bonificables cuando la legislación militar lo prohíbe". Y los letrados aportaron otro dato no menor: en los casos de los retirados que corresponden a los mayores grados y con máxima antigüedad, el ajuste hasta puede quintuplicar los haberes que están cobrando.

Ganancias: deberán pagarlo más de 2.000.000 de asalariados.

Se debe, básicamente, a que no se ajustan los valores para las exenciones por la inflación y sí aumentan los salarios.

Por Ismael Bermúdez


Con los aumentos de salarios que se están acordando en las primeras paritarias de este año, ya casi 1,8 millones de asalariados y 100.000 jubilados están alcanzados por el impuesto a las Ganancias. Y en las próximas semanas, con los acuerdos que se perfilan en bancarios, metalúrgicos o alimentación, casi con seguridad más de 2 millones de empleados y asalariados pasarán a tributar Ganancias. Y parte del aumento de salarios irá al Estado.

Así, mientras entre los trabajadores en relación de dependencia hasta hace poco el reducido grupo de empleados jerárquicos –como gerentes o supervisores – tributaban el Impuesto a las Ganancias, en los últimos años entre los contribuyentes de este impuesto aparecen maestros, camioneros, bancarios, siderúrgicos, petroleros, petroquímicos, operarios de otros gremios y hasta jubilados.

Y no se trata solo de Ganancias; luego, cada vez que consumen, el ingreso de bolsillo aparece castigado por otra cadena de tributos, fundamentalmente con el IVA, que cuenta con una alícuota altísima, del 21%, para la inmensa mayoría de los consumos.

¿Corresponde que todo ese universo de gente que vive de su trabajo personal, como empleado de un comercio o una industria pague Ganancias? Los tributaristas coinciden en que “las rentas del trabajo personal deben seguir alcanzadas por el impuesto a las Ganancias, dado que la ‘renta’ es una de las formas de exteriorizar la capacidad de contribuir con el Estado. Los parámetros ‘renta’, ‘patrimonio’ y ‘consumo’ constituyen la base de todo sistema tributario y, por ende, la renta del trabajo personal no puede quedar eximida de la tributación”, como sostiene Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Sin embargo, Domínguez agrega que “el problema actual no es la existencia de un Impuesto a la Renta sobre el trabajo personal, sino su gran incidencia sobre trabajadores que no tienen capacidad para contribuir con el Estado en la medida que se les exige. Así, actualmente hay una gran cantidad de trabajadores que han sido alcanzados por el impuesto a las Ganancias solo por no se aumentaron las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia, etc) y, además, hay una fuerte incidencia del impuesto sobre la renta de los trabajadores por no adecuarse los tramos de la escala del artículo 90 de la Ley”.

Lo mismo opinan Nadin Argañaraz y Andrés Mir, del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal). “El impuesto a las ganancias se aplica sobre la parte de los ingresos de los contribuyentes que excede a los gastos necesarios para su generación, provengan de alquileres, rentas de capital, desarrollo de actividades empresariales o del trabajo personal, ejercido tanto en forma independiente como dependiente”.

Con este esquema, no habría razones, dicen los especialistas, para que un profesional que en relación de dependencia percibe un sueldo neto de $15.000 mensuales no deba estar alcanzado por el impuesto a la Ganancias y sí lo esté quien tenga los mismos ingresos, pero obtenidos en forma independiente. Y aclaran que lo que “no resulta razonable es que un trabajador casado con dos hijos, que percibe una remuneración neta mensual de $6.665, quede alcanzado por el impuesto. Si los mínimos y deducciones se hubieran ajustado desde el 2001 hasta la actualidad a un ritmo similar al de estimaciones privadas de inflación, el nivel de ingresos sujeto a impuesto se encontraría en torno a los $8.600 mensuales. En el mismo sentido, se deberían haber ajustado los topes de los tramos de escala”.

Así, Argañaraz y Mir concluyen que “más que pensar en si los ingresos de los asalariados deben estar o no alcanzados por el impuesto a las Ganancias, hay que corregir las distorsiones que se fueron generando en los últimos años. Esto provocaría una baja de la carga tributaria efectiva y retornaría la situación a parámetros razonables. La contracara sería una pérdida de ingresos para los fiscos nacional y provincial, que comparten la recaudación de este impuesto”.

Algunas soluciones Domínguez sostiene que una vez que se actualicen las deducciones y los tramos de la escala habría que: Adoptar un sistema de adecuación automática, objetiva y periódica de los referidos “importes fijos”, como pasa con el sistema de adecuación semestral de la recaudación previsional y de la prestación jubilatoria.

Diferenciación por regiones: Ganancias tiene mayor incidencia en las regiones donde la remuneración al trabajador debe compensar sus mayores gastos personales en transporte y vivienda (por ejemplo, Capital, GBA y grandes ciudades) y, además, en las regiones donde la remuneración debe compensar los mayores gastos en alimentos y vestimenta (provincias patagónicas). Por eso resulta inequitativo que los importes fijos sean iguales en todo el país, siendo distintas las capacidades contributivas de los trabajadores, conforme la región del país donde desarrollen sus tareas.

Jubilaciones: deben seguir alcanzadas por el impuesto a las Ganancias, conforme la “simetría” que existe en la relación fisco-contribuyente a lo largo de la vida del trabajador. Durante la vida laboral “activa”, los aportes jubilatorios son deducibles a los efectos del impuesto a las Ganancias, mientras que durante la vida laboral “pasiva” la jubilación constituye una renta gravada en la medida que supere las deducciones personales.

Por su parte, la contadora y abogada Flavia Meltzi plantea que existe un conjunto de temas que resulta urgente modificar. Y enumera los siguientes: Actualización permanente de los parámetros numéricos, como topes de conceptos deducibles (seguros, gastos de sepelio, etcétera), deducciones personales del artículo 23 (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), las escalas del artículo 90 (se mantienen sin modificación desde 1999), montos de exenciones por derechos de autor que se mantienen en $10.000 anuales.

Equiparación de las deducciones personales del artículo 23 en concepto de deducción especial entre autónomos y trabajadores en relación de dependencia.

Rentas financieras: parte de la doctrina se expresa a favor de la gravabilidad por un criterio de equidad y otra afirma que su exención responde a la motivación de generar mayores excedentes que puedan ser utilizados luego para incrementar la actividad económica. La legislación vigente no hace una diferenciación entre las rentas financieras aplicadas a la producción.

“En mi opinión debieran gravarse, sin perjuicio de otorgarse un tratamiento preferencial a las rentas que se reinviertan en la actividad productiva”, concluye Melzi.

domingo, 13 de marzo de 2011

Docentes: Anulan una resolución de Tomada a favor de Yasky

13/03/11

Por

Ismael Bermúdez


Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocaron una resolución del Ministro de Trabajo, Carlos Tomada que dio como ganadora, en las elecciones docentes de San Javier, Santa Fe a la lista afín a al dirigente de la CTA Hugo Yasky, cercano al Gobierno. Declararon como ganadora a la opositora Lista Educación Popular, que encabeza Mabel Vivas.
Según el fallo judicial, del escrutinio realizado en San Javier el mismo día de las elecciones (16 de junio de 2010), y con el aval de las listas intervinientes, surgió que, por estrecho margen, la Lista Educación Popular se impuso a Encuentro Docente.
Sin embargo, tres días después, la lista perdedora solicitó a la Junta Electoral que reviera la votación de algunas mesas debido “al estrecho margen de diferencia existente entre las listas participantes”. La Junta Electoral, el 19 de junio, revisó la votación: anuló el resultado de una mesa y modificó el de otra, lo que alteró el resultado final. Así quedó proclamada como ganadora la lista respaldada por Hugo Yasky.
Educación Popular recurrió a la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales, quien el 28 de julio declaró de “ineficacia jurídica” el escrutinio del 19 de junio, dando por válido el primer recuento de votos.
No obstante, días después, a través de la Resolución 869, el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, dio por válido el triunfo de la lista yaskista.
Así el tema pasó a la Justicia. El Fiscal Eduardo Alvarez sostuvo que, además de las autoridades, las actas del escrutinio del 16 de junio “fueron suscriptas por los fiscales de las listas participantes, sin merecer observación ni impugnación alguna en el momento de efectuarse los escrutinios provisorios”.
De esta manera, “en sentido concordante” con el Fiscal General, la Cámara del Trabajo resolvió “revocar la resolución 869/10 del Ministro de Trabajo de la Nación ” y “convalidar el escrutinio” que dio como ganadora a la lista Educación Popular. Además impuso las costas a la lista Encuentro Docente y a la Junta Electoral “en su calidad de vencidos”.

martes, 8 de marzo de 2011

Mendoza, otra provincia cuya inflación duplica la del INDEC

08/03/11

Por
Ismael Bermúdez


Mendoza se sumó a la legión de provincias que tiene índices de inflación muy superiores a los del INDEC.

En los últimos 12 meses a enero pasado, en Mendoza los precios acumularon un alza del 20,7%, casi duplicando el 10,6% que informó el INDEC para Capital y GBA.

Una brecha del 95% . Las mayores diferencias se concentran en los alimentos y bebidas, transporte y comunicaciones y educación, todos rubros de fuerte impacto sobre los asalariados y la clase media.

Así surge de la medición que hizo la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (DEIE), que depende la gobernación mendocina, que arrancó en enero con un índice nuevo .

Como adelantó Clarín , la Gobernación de Mendoza rescindió el convenio con el INDEC por el cual el organismo nacional medía y difundía el Índice de Precios de la provincia. Desde enero de 2011 la provincia -gobernada por el kirchnerista Celso Jaque- comenzó a difundir una medición propia a cargo DEIE. Más adelante también elaborará y difundirá los valores de la canasta de indigencia y pobreza , en forma autónoma del INDEC. Según la DEIE se tomó esa decisión por pedido de las cámaras empresarias, sindicatos, universidades y la ciudadanía en general ante la desconfianza que despertaba la medición del Instituto Nacional.

Si bien no revisará hacia atrás las cifras mendocinas del INDEC, para testear y evaluar su nuevo índice, la DEIE hizo mediciones de precios durante el año pasado que no se dieron a conocer. Sin embargo, ahora la Dirección oficial mendocina difundió las cifras de inflación de enero (0,8%), consignando la variación de los últimos 12 meses. De ahí surge que esas mediciones arrojan una inflación en los últimos 12 meses -de enero 2010 a enero 2011- casi un 100% mayor a la de Capital y el Gran Buenos Aires.

Mendoza se suma a Santa Fe, San Luis, Chaco, Entre Ríos, Río Negro, Jujuy, Neuquén, Chubut, Salta y La Pampa cuyas Direcciones o Institutos registran variaciones de precios al consumidor muy superiores a los del INDEC. Las principales diferencias en los rubros básicos son: Con el 31,3% los alimentos lideraron la suba de los precios en Mendoza. En Capital Federal y GBA, según el INDEC, subieron solamente 13,1%.

En Mendoza la carne subió 55,9%, promedio, contra el 24,7% de Capital y GBA.

Lo mismo pasó con el azúcar y dulces que en Mendoza registraron una suba del 49,3%, frente al 21,6% de Capital y GBA. Y los precios de los lácteos subieron en Mendoza el 31,7% y en Capital el 12,7%.

Para Mendoza los alquileres se encarecieron el 20,7% y en Capital y GBA el 5,7%. Así podría seguir la lista