lunes, 23 de mayo de 2011

Prepagas: seguirán captando afiliados de las obras sociales

Por
Ismael Bermúdez


Las empresas prepagas podrán seguir captando sin límites afiliados de las obras sociales a través del actual sistema de derivación de los aportes de la seguridad social.

Así surge de la ley regulatoria de la medicina privada promulgada el lunes por la presidenta Cristina Kirchner y publicada ayer en el Boletín Oficial.

De esta manera, la desregulación de las obras sociales, un punto controvertido aprobado en los años 90, quedó avalada en la ley N° 26.662 votada a comienzos de este mes por el Congreso.

Hasta ahora la medicina privada no contaba con una ley específica que regulara su actividad, algo que era reclamado por distintos sectores, inclusive por las propias prepagas. Y el tema llevó a fuertes e intensas discusiones entre los distintos actores del sistema de salud y las asociaciones de defensa de los consumidores o usuarios.

Con la sanción y promulgación de esta ley, las prepagas tendrán 180 días para adecuarse a la nueva norma legal.

La ley aclara que las entidades que comercialicen esos planes complementarios o superadores de las prepagas deberán llevar un sistema contable diferenciado para el control de los aportes y las contribuciones previstas en las ley de obras sociales. Y que sobre los planes adicionales no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución. En tanto las prepagas no recibirán reintegros ni subsidios de la Administración de Programas Especiales (APE) por los tratamientos de alta complejidad Así no prosperaron las objeciones de la CGT y especialmente del sector de Hugo Moyano que reclamaban poner algunos limites a los traspasos de los afiliados de altos ingresos con el argumento de que estaban “descremando” el sistema de obra sociales.

Actualmente sobre 4,5 millones de afiliados que registran las prepagas, la mitad proviene de las obras sociales.

Si bien la nueva ley remite muchas precisiones a lo que fije en el futuro la reglamentación –que deberá conocerse dentro de los próximos 120 días, a cargo del Ministerio de Salud, introduce algunos cambios en el sistema con relación a las enfermedades preexistentes de los nuevos afiliados, los períodos de carencia y el cobro de cuotas más caras a los afiliados de mayores edades.

Concretamente la ley dice que las prepagas no podrán rechazar afiliados con enfermedades preexistentes, algo que sí podían hacer hasta ahora. Pero en esos casos podrán cobrarles una cuota más cara.

Textualmente el artículo 10 de la ley señala que “la autoridad de aplicación –el Ministerio de Salud- autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

Algo similar pasa con los mayores de 65 años porque no permite a la prepaga rechazar la afiliación pero autoriza a cobrar una cuota más cara, si esos afiliados tienen menos de 10 años de antigüedad en la prepaga. Si no cumplen ese requisito, la cuota puede encarecerse y ser de hasta 3 veces mayor al valor de la cuota de los afiliados más jóvenes .

El articulo 17 especifica que el Gobierno fiscalizará y garantizará la “razonabilidad” de las cuotas de los planes prestacionales. Y que autorizará aumentos fundados en las variaciones de la estructura de costos y de riesgos. Más adelante agrega que las entidades privadas “pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.

Con relación a los períodos de carencia (lapso en que la prepaga puede no brindar atención médica si el afiliado no cuenta con cierta antigüedad), la ley especifica que esas carencias o esperas no regirán para las enfermedades contempladas en el PMO (Programa Médico Obligatorio). Pero si podrán fijarse tiempos de espera para los servicios que superen el PMO, como podría ser con la cantidad de sesiones psiquiátricas según la antigüedad de la afiliación.

En los casos de contrataciones grupales o corporativas (a cargo de las empresas para su personal) los afiliados que queden desvinculados por renuncia o despido de la empresa que realizó el contrato tienen derecho a mantener la antigüedad en la prepaga si así lo solicitan dentro de los 60 días del cese de la relación laboral.

Por su parte, los afiliados que se jubilen pasan a intrigar el PAMI y pueden seguir en la prepaga pagando integralmente la cuota de sus bolsillos ya que este sector jubilado no puede derivar a una prepaga el descuento del haber que se destina al PAMI.

Las prepagas podrán cancelar la afiliación si registran la falta de pago de 3 cuotas o el afiliado haya falseado la declaración jurada de ingreso a la entidad. En tanto, los afiliados podrán rescindir en cualquier momento el contrato, notificando tal decisión con 30 días de anticipación.

Por su parte, el Ministerio de Salud deberá fijar los aranceles mínimos que deberán pagar las entidades a sus prestadores, ya sean públicos o privados, de tal manera que aseguren el desempeño eficiente de esas prestaciones.

A su vez, las prepagas deberán abonar al hospital público u otros prestadores públicos provinciales o municipales “las prestaciones efectuadas y facturadas de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Salud”.

Están excluidas de esta ley las cooperativas y mutuales, las asociaciones civiles y fundaciones, como así también las obras sociales sindicales.

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