domingo, 31 de mayo de 2009

JUBILACIONES

El País
Polémica en la Justicia por el fallo que limitó ajustes a las jubilaciones
La Corte Suprema ratificó su criterio. La Cámara, también insistió en el suyo.
Por: Ismael Bermúdez



Una fuerte polémica se abrió en la Justicia por el impacto del fallo de la Corte Suprema que limitó los alcances del ajuste jubilatorio posterior a la devaluación de 2002. Por un lado, la propia Corte salió a precisar los alcances de la resolución que se conoció el jueves. Por el otro, desde la Cámara de la Seguridad Social insisten con que debe aplicarse el criterio más beneficioso para los jubilados, hayan hecho las presentaciones judiciales que hayan hecho.A través de un comunicado de prensa, ayer la Corte Suprema ratificó que sigue vigente, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, el ajuste del 88,6% otorgado en el caso Badaro. Pero insistió en que esa doctrina no se aplica en los casos en los que los jubilados no hubieran apelado fallos con ajustes inferiores otorgados con anterioridad a Badaro, tal como informó ayer Clarín.El Alto Tribunal volvió así cuestionar que la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social le hubiera extendido ese ajuste al jubilado Rafael Cirillo "ya que debía interpretarse que al no haber apelado la sentencia de primera instancia, aprobaba sus disposiciones y, por lo tanto, ésta quedaba firme a su respecto". La Corte considera que la Sala II incurrió en "un exceso de jurisdicción que afecta a la garantía constitucional de la defensa en juicio". Y concluye que con su pronunciamiento "no ha fijado pautas o limitaciones novedosas en materia de movilidad jubilatoria" y que se limitó a revocar una sentencia por razones procesales. "En lo atinente al reajuste del haber correspondiente al período comprendido entre los años 2002 y 2006 -continúa el comunicado del máximo Tribunal-, la Corte aplicó el tradicional principio según el cual la competencia de los tribunales de segunda instancia se encuentra acotada por la extensión de los recursos concedidos"En desacuerdo con el pronunciamiento de la Corte, el juez Luís René Herrero, de la Sala II de la Cámara, le dijo a Clarín que "la garantía de movilidad que consagra el art. 14 bis de la Ley Suprema está por encima de cualquier otra norma de inferior rango -sustancial o procesal- que pretenda menoscabarla o frustrarla". Herrero sostiene que la causa llegó a la Cámara no por la apelación de Cirillo sino de la ANSES. Pero cuestiona que de aquí se derive que Cirillo aceptó o convalidó la sentencia de primera instancia "pues el fallo "Badaro" todavía no se había pronunciado". "El sentido común nos indica que no tenía ningún sentido práctico ni jurídico -ante el vacío normativo existente y la doctrina "Chocobar" vigente- que Cirillo apelara la sentencia de primera instancia". Herrero agrega que, por la apelación de la ANSES, la Sala analizó la movilidad fijada por el juez de primera instancia y aplicó la doctrina vigente en ese momento, que no fue otra que la de la propia Corte en el caso Badaro. "Por lo tanto, no hay ningún exceso de jurisdicción", añadió.

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