domingo, 22 de abril de 2012

La Corte redujo una suba de haberes de las Fuerzas Armadas

Por Ismael Bermúdez



La Corte Suprema modificó un fallo anterior suyo de un año atrás y ordenó ahora reajustar los haberes de los activos y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en una proporción menor a lo que había resuelto en marzo de 2011.

El nuevo fallo (“Zanotti, Oscar”) se conoció ayer luego que el Estado presentara un Recurso Extraordinario contra el fallo anterior (“Salas”).

Ahora la Corte dice que los aumentos no remunerativos de 2005 a 2009 otorgados por el Gobierno se deben aplicar “ no sobre el sueldo bruto sino sobre el haber mensual” , que no incluye antigüedad y adicionales. Y deben calcularse sobre el sueldo vigente en 2005 y no sobre el acumulado de cada año “para evitar una indebida repotenciación de los aumentos otorgados ”.

Según el especialista Sebastián Bonder, con este nuevo pronunciamiento se “achican” los montos a abonar tanto en los haberes regularizados, como en los retroactivos adeudados.

“La diferencia no es menor. En el caso de los pasivos con el fallo Salas sus haberes ‘en mano’ debían duplicarse e incluso triplicarse en relación a lo cobrado en la actualidad. En el fallo Zanotti, el incremento reconocido ronda el 40% de lo que están cobrando en este momento”, dice Bonder.

Así el pasivo tendrá su haber regularizado, sin sumas no remunerativas y sus aguinaldos liquidados como corresponde, con un plus del 40% cuando debió haber sido del 100%.

Los más perjudicados son los de grados más bajos.

Bonder agrega que “en cuanto al Personal Activo, también sufrirá las consecuencias porque las sumas percibidas como suplementos y/o compensaciones serán calculadas tomando como base el sueldo que percibían en junio de 2005 y no sobre el de cada año posterior”. Con los haberes regularizados con este nuevo criterio, muchos terminarán percibiendo sumas inferiores y algunas sumas similares a las actuales.

De esta forma, el Alto Tribunal terminó por modificar la forma de liquidar los haberes y retroactivos, la cual había sido dispuesta en su oportunidad por el propio Poder Ejecutivo en los decretos que se están impugnando, “recortando así la deuda que mantiene el Estado con la familia militar en un 60%”, asegura Bonder.

jueves, 19 de abril de 2012

Fallo que ordena indemnizar a un "facturero"

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17600
Expediente Nº 9.057/2003 SALA IX Juzgado Nº 23

En la Ciudad de Buenos Aires, al 23/2/12 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “CZERWACKI ALEJANDRO JAVIER C/ COMUNICACION GRUPO TRES S.A. S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Gregorio Corach dijo:
I- Contra la sentencia e primera instancia se alza la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 366/369 y vta., que mereció réplica del actor a fs. 374 y vta.
II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por la demandada con relación a la calificación laboral del vínculo habido entre las partes, no tendrá favorable recepción.
En tal sentido, en primer lugar es dable señalar que la accionada reconoció expresamente en el escrito de responde que el actor “… se desempeñó como un colaborador transitorio, realizando notas …” (ver fs. 21 vta. primer párrafo), y por lo tanto resulta aplicable al caso la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T., esto es, corresponde presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demostrare lo contrario; debiéndose resaltar que para hacer jugar dicha presunción, no resulta menester probar, además, la existencia de dependencia.
En tal tesitura, cabe destacar que desconocida la relación laboral pero admitida la prestación de servicios, alegando que lo fue por una causa jurídica ajena a un contrato de trabajo, pesa sobre el excepcionante la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia, extremo que no se advierte acreditado en los presentes autos.
Digo ello por cuanto, con relación a la prueba testimonial, la apelante omite cuestionar el valor probatorio otorgado por la Sra. Juez a las declaraciones de Russo (fs. 88/89) y Diaz (fs. 159/160) –sub editor y corrector, respectivamente, en la empresa demandada- quienes se exhibieron contestes en torno a que el actor prestó servicios en forma regular a favor de la demandada, escribiendo notas sobre espectáculos, conforme las modalidades que imponía la propia accionada.
Repárase en que los citados testimonios –valorados en sana crítica, y que no fueron oportunamente impugnados por la accionada (cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.)-, lucen coherentes y circunstanciados, toda vez que los declarantes tuvieron conocimiento directo de los hechos por ser –reitero- compañeros de trabajo del actor.
Asimismo, si bien los testigos Vaccaro (fs. 99/100), Falcone (fs. 111/112) y Clemente (fs. 149/150) –cuyas declaraciones tampoco fueron impugnadas-, no laboraron junto al accionante, lo cierto es que en su calidad de periodistas que se desempeñaban para otros medios, dieron cuenta de que contactaban telefónicamente al demandante en la redacción de la accionada, y que las notas por él realizadas se publicaban semanalmente, y algunas de ellas incluso llegaron a ser tapa de la revista “Veintitrés”.
Por otra parte, con relación a los testigos propuestos por la demandada, Airali (fs. 105/106) y Gonzalez (fs. 113/114) hicieron hincapié en la circunstancia de que el actor facturaba sus servicios, pero no pudieron individualizar concretamente la frecuencia con que se le abonaban los mismos, ni la cantidad de notas realizadas por el accionante que aparecían en la publicación de la accionada.
Sitecase (fs. 151/152), más allá de referirse al demandante como un “colaborador” que facturaba sus servicios, señaló que éste “… colaboraba regularmente con la revista …” –aunque tampoco pudo especificar la frecuencia-, y también afirmó que uno de sus trabajos fue nota de tapa; mientras que los dichos de Perata (fs. 158) lucen vagos e imprecisos, por lo que nada relevante aportan sobre la cuestión debatida.
A lo expuesto se suma, como bien señaló la Sra. Juez, la prueba informativa a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (ver fs. 164), de donde emerge que el actor “… fue invitado a ser jurado en los premios Clarín, en ese momento firmaba notas en la revista Veintitrés …”.
En definitiva, aunque con distintos matices, cabe concluir en que los testigos que depusieron en autos coincidieron en torno a la existencia de una prestación de servicios del actor a favor de la demandada, escribiendo notas para la revista “Veintitrés” con regularidad, y percibiendo por ello una remuneración, aún cuando se utilice otra figura distinta para encubrir la real naturaleza de los servicios prestados.
A esta altura cabe resaltar que –en sentido contrario a la postura de la recurrente- no puede asignársele ninguna virtualidad probatoria a la circunstancia de que el accionante haya sido retribuído mediante la emisión y percepción de facturas, desde que lo determinante son los hechos tal como se dan y no lo que las partes quieren decir de su relación o las denominaciones o formas que de buena o mala fe adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido.
En conclusión, por los fundamentos expuestos, cabe desechar los agravios referidos a la existencia de re¬lación laboral entre las partes, y confirmar la sentencia de grado en este punto.
III- No tendrá mejor suerte la queja dirigida a cuestionar la base remuneratoria receptada por la Sra. Juez de grado.
Al respecto, soslaya la apelante que la Sra. perito contadora informó que el actor no se encontraba registrado en el libro previsto por el art. 52 de la L.C.T. (ver en part. fs. 194 vta. pto. 2), por lo que, acreditada la existencia del vínculo laboral –conforme lo resuelto en el considerando precedente-, se tornó operativa la presunción establecida en el art. 55 de la L.C.T. a favor del trabajador respecto de los datos que debían constar en tales asientos.
Desde tal óptica, a mi juicio, corresponde también confirmar lo decidido por el Sra. Magistrado en este aspecto –quien receptó la remuneración denunciada en el inicio- puesto que la accionada no individualiza prueba eficaz alguna que logre desvirtuar la mencionada presunción, lo que sella la suerte adversa de la queja.
IV- Con relación a la apelación deducida en torno a la forma en que la Sra. Juez impuso las costas, en atención a que la demandada resultó vencida en lo principal, y no encuentro mérito para apartarme del principio rector que rige la materia, propongo confirmar la imposición efectuada en la anterior instancia (cfr. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).
Por otra parte, teniendo en cuenta el mérito, extensión y calidad de los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora y por la Sra. Perito contadora, considero que los emolumentos regulados a su favor lucen razonables, motivo por el cual sugiero su confirmación (cfr. art. 38 de la L.O., arts. 6,7,8 y conc. de la ley 21.839 –mod. por ley 24.432-, y dec. ley 16.638/57).
V- Las costas de la Alzada propongo imponerlas a la demandada vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.); y regular los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y de la demandada en el 25% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia (art. 14 de la ley 21.839).

El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo: Por compartir los fundamentos, me adhiero al voto que antecede.

El Dr. Roberto C. Pompa: no vota (art. 125 de la L.O.).

A mérito del acuerdo al que se arriba, el Tribunal RESUELVE: I) Confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de agravios. II) Costas de la Alzada a cargo de la demandada. III) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y de la demandada en el 25% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.






Ante mí.

miércoles, 14 de marzo de 2012

ANSES: Un ente que destina millones para gastos que le son ajenos

miércoles, 14 de marzo de 2012

El sistema de jubilaciones y pensiones, como señala el informe de la Auditoría General de la Nación, arrastra problemas de vieja data pero existe un nudo central que, con oscilaciones, permanece inalterado: la bajísima relación entre el haber previsional y el salario de los trabajadores activos. Esto en buena parte se debe a que la Anses financia un conjunto de beneficios que no son propios del sistema previsional.

La jubilación debería equivaler al salario actualizado de los últimos años. Así, históricamente, se fijó el 82% móvil para evitar su erosión por la inflación. Hoy esto sólo se aplica en muy pocas actividades, como docentes e investigadores científicos (85%). Para la inmensa mayoría, ronda el 40% del sueldo promedio.

Mientras el salario medio sobre el que se realizan los aportes promedia los $ 5.500, el haber promedio es de $ 2.100, con casi el 80% con el haber mínimo de $ 1.687 mensuales. Eso lleva a que los trabajadores activos busquen postergar su jubilación y los que se jubilan recurran a la vía del juicio, como única esperanza de obtener una mejora futura real. No por casualidad por año ingresan en la Justicia unas 100.000 demandas de jubilados y el sistema carga con “más de medio millón de juicios”, según la AGN.

Como correctamente señala la Auditoría, la Anses paga una cantidad de beneficios que no le son propios. Entre otros, están la Asignación Universal por Hijo, el programa de computadoras Conectar o las pensiones no contributivas.

Estos beneficios, que podrían ser mejorados y ampliados, deberían pagarse con fondos propios, y no financiarse a costa del sistema de jubilaciones vigente.

Lo mismo pasa con las asignaciones familiares que, por la existencia de un tope salarial bajo ($ 5.200) lleva a que cada vez menos trabajadores perciban esos beneficios.

En el Gobierno justifican que la Anses cargue con esas obligaciones generales porque una parte de sus ingresos corresponden a impuestos que paga el conjunto de la sociedad. Sin embargo, una parte de esos tributos se traspasaron a la Anses en compensación por la reducción en los años 90 de las contribuciones patronales, medida que aún se mantiene. El giro del 15 % de la coparticipación se hizo a cambio de absorber los déficits de las cajas provinciales (transferidas y no transferidas).

Otro tema no menor son las inversiones del Fondo de Garantía que, en una alta proporción, están en bonos del Gobierno. Una parte de esos bonos están colocados en pesos ajustables por el CER, un coeficiente que equivale al IPC del Indec. Esto significa que esos papeles se ajustan menos que la inflación real, absorbiendo el Fondo una pérdida significativa. También la Anses auxilia al Tesoro Nacional, comprando y vendiendo bonos para regular el valor del dólar, sin que se sepan sus resultados.

La AGN señala que la Anses no paga las sentencias firmes dentro de los 120 días, como marca la legislación. Esta demora, que se agrega al tiempo insume un juicio, no es un tema menor dada la expectativa de vida de los ya jubilados.

El informe de la AGN debería ayudar a corregir el régimen previsional de manera de asegurar a la “tercera edad” ingresos acordes a los salarios vigentes y al costo de vida

miércoles, 1 de febrero de 2012

Regímenes previsionales diferenciales: Según la Justicia, es optativo jubilarse antes de los 65 años

Por
Ismael Bermúdez
Las empresas no pueden imponer el retiro a quienes tienen un régimen especial.


Antecedente. El caso de Aerolíneas tiene impacto en otros sectores.Antecedente. El caso de Aerolíneas tiene impacto en otros sectores.CompartirVotar0Email0Compartir 01/02/12

La Justicia laboral determinó que un empleado aeronáutico tiene derecho a trabajar hasta los 65 años aunque el régimen especial del sector lo autoriza a jubilarse a los 50 años, con 30 años de aportes. El fallo aclara que la empresa no puede obligarlo a jubilarse hasta que cumpla los 65 años Este fallo es de enorme importancia porque en la Argentina existen decenas de regímenes especiales o diferenciales , que fijan distintos requisitos de edad para jubilarse inferiores al régimen general, como en el caso de algunas categorías de camioneros, choferes de larga distancia o personal embarcado.

El fallo “Ruiz Daniel Horacio c/ Aerolíneas Argentinas s/ restablecimiento condiciones Laborales” – dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo – revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar “a la acción impetrada reconociendo el derecho del actor a permanecer laborando en la empresa demandada en las condiciones laborales de su desempeño hasta los 65 años de edad”.

La actividad aeronáutica tiene para ciertas categorías, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o inspector de vuelo y auxiliares -comisario, auxiliar de a bordo o similar, un régimen previsional diferencial que establece el derecho de esos trabajadores a acceder a la jubilación ordinaria, con 30 años de servicio y 50 de edad .

En tanto, la Ley de Contrato de Trabajo fija que el empleador puede intimar a un empleado a iniciar los trámite jubilatorios cuando reúne los requisitos para acceder al beneficio (65 años de edad y 30 años de aportes. Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de aportes y solo pueden ser intimadas a los 65 años) En consecuencia, los jueces sostienen que el régimen diferencial aeronáutico no limita la edad para trabajar sino que “crea una condición favorable” al trabajador que le permite elegir cuando cumple los años de referencia” “No quedan dudas que la facultad de optar por el régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda en cabeza del trabajador”, dice el fallo. Y aclara que sólo la empresa podría intimar al trabajador a jubilarse a los 50 años, si sus condiciones psicofísicas no permiten que siga trabajando .

La razón por la que esa categoría de empleados puede preferir no jubilarse a los 50 años y postergar su jubilación se debe a que el sueldo que perciben en actividad, sumado a la antigüedad, es muy superior al haber que podrían obtener en caso de jubilarse .

Entonces, con este fallo, la decisión queda integralmente en manos del trabajador, quien deberá medir cuánto está ganando y cuánto podría cobrar como jubilado. Y decidir en consecuencia.

domingo, 29 de enero de 2012

INDEC: un aniversario sin nada para poder festejar

El 31 de enero de 2007, Clarín anticipó el relevo de Graciela Bevacqua, responsable del área de Precios del INDEC. Fue el comienzo de una política deliberada para ocultar la suba de precios.

Por
Ismael Bermúdez
Ibermudez@clarin.com


El próximo martes 31 se cumplirán cinco años de un anticipo de Clarín : el Gobierno había desplazado a la directora del área de Precios del INDEC, Graciela Bevacqua. El 24 de febrero, la directora de Condiciones de Vida, Clyde Trabuchi, “pidió ser separada de su cargo”. Semanas después renunció el entonces titular del INDEC, Lelio Mármora, y otros que lo sucedieron. En tanto, y sin pausa, hubo decenas de desplazamientos y hasta despidos de funcionarios y empleados opuestos a la “intervención”.

El balance de estos cinco años es lapidario por el descrédito del organismo, incluso fuera de la Argentina, y también entre consultoras afines al Gobierno.

El Indice de Precios (IPC) no es utilizado como referencia por ningún agente económico ni actor social ni tampoco por los propios funcionarios que elaboran los presupuestos sobre pautas inflacionarias que duplican y hasta triplican a los números del Instituto.

El INDEC tampoco pasó la prueba de los académicos universitarios designados por el propio Gobierno para auditar las estadísticas oficiales. A mediados de 2009, a través de un decreto, el Gobierno constituyó el Consejo Académico de Estudio y Seguimiento (CAES) con profesores de las universidades de Buenos Aires (UBA), Mar del Plata, Rosario, Tres de Febrero y Tucumán. El objetivo era obtener un “certificado de calidad” al cuestionado IPC, pero se transformó en un bumerán.

El CAES concluyó que “la confiabilidad del IPC-GBA está cuestionada”, que los precios relevados no guardan relación con los que pagan los consumidores, que “es necesario generar acciones para modificar nuevamente el período base y asegurar la calidad de los procedimientos de relevamiento y procesamiento de precios” y que las estadísticas oficiales no adolecen de un problema metodológico sino “de naturaleza fundamentalmente institucional”, además de impugnar la calidad técnica del personal incorporado al organismo después de fines de 2006. También se menciona que las cifras del INDEC discrepan llamativamente de los índices provinciales cuando hasta la intervención del organismo habían sido convergentes.

El decreto que puso en marcha la auditoria académica del INDEC dice que del resultado de la tarea pedida a las universidades “se dará conocimiento al Honorable Congreso de la Nación”. Sin embargo, a más de un año que el CAES entregó el informe, el Gobierno no lo envió al Parlamento, quizás, o con seguridad, por no avalar las “manipulaciones” oficiales.

Otro incumplimiento, que también se arrastra desde julio de 2009, es que no se constituyó “el Consejo de Observación Económico y Social en materia de estadística, el que estará integrado por representantes de los sectores primario, secundario, comercio y servicios, como así también representantes de los trabajadores y de los usuarios y consumidores, que el Ministerio de Economía y Finanzas invite”, según el decreto.

En tanto, a partir de la “manipulación” del IPC, están también cuestionadas otras estadísticas que se elaboran en base al índice de precios, como el PBI, el valor de la canasta básica alimentaria y total, los índices de salario real, de tipo de cambio real, los niveles de indigencia y pobreza. Y hoy se producen menos estadísticas que cinco años atrás.

Un número final: en estos cinco años, para el INDEC, la inflación acumulada fue del 52%. Para las direcciones de estadísticas provinciales fue del 155% al 180%, tres veces el dato nacional.

viernes, 27 de enero de 2012

AFIP y ANSeS, beneficiados por una paritaria

Ismael Bermúdez - 26/01/12

Ayer, en medio de las asambleas que realizó la Federación sindical aceitera por la firma del convenio con una suba del 24% en los sueldos, y con la garantía de un básico inicial de $ 6.200 – como informó ayer Clarín – surgió un dato más que paradójico y polémico. Aunque no formaron parte de las negociaciones, la AFIP y la ANSeS son dos grandes ganadores en lo que es la primera paritaria del año. Y que puede marcar al resto de los gremios.

Con el nuevo piso salarial, ahora la totalidad de los trabajadores aceiteros quedaron excluidos de cobrar las asignaciones familiares que mensualmente paga la ANSeS. Y casi todo el personal quedó alcanzado por el impuesto a las Ganancias, mientras que los que ya pagaban, pasarán a pagar más en ese rubro.

Por la falta de actualización, hoy tienen derecho a cobrar las asignaciones familiares los trabajadores con hijos, que se casen o tengan hijos, que ganan menos de $ 5.200 mensuales de sueldo bruto. Esas asignaciones las paga la ANSeS con fondos que provienen de las contribuciones sobre la masa salarial. Al pasar el básico inicial de la categoría más baja (peón) de $ 5.000 a 6.200 mensuales, todo el gremio quedó fuera de este beneficio. La ANSeS sale beneficiada porque recauda sobre una masa salarial más alta y no paga ni una sola asignación familiar.

Con el impuesto a las Ganancias, pasa algo similar. Hoy pagan Ganancias los trabajadores que ganan, después de los descuentos de jubilación y salud, un sueldo neto de más de $ 5.782. Con el nuevo básico, más algún adicional por antigüedad o premio, el 95% o más de los trabajadores aceiteros quedó gravado por Ganancias. Y los que ya pagaban, pagan más. Así, la AFIP es la otra gran beneficiada.

Con estos pisos salariales tan bajos, que en términos reales bajan más a medida que avanza la inflación, la AFIP y la ANSeS son “socios” obligados, no deseados, de los trabajadores ya que capturan una parte no menor de los aumentos salariales

Cinco puntos que traban las paritarias

Por Ismael Bermúdez

Son temas pendientes que debe resolver el Gobierno y que tienen incidencia directa sobre el salario de bolsillo. Incluyen el tope de Ganancias, salario familiar, recorte de subsidios, la canasta básica y el decreto que revisa los sueldos estatales.


23/01/12

Las paritarias de este año no logran arrancar . Y no es por falta de acuerdo sobre el nivel de las subas salariales, ya que las posturas de sindicalistas y empresarios se acercan bastante en torno al 24%/28% anual. Lo que impide avanzar en negociaciones de los convenios es que el Gobierno no definió cinco puntos claves que inciden en forma directa sobre los acuerdos.

Según coincidieron varias fuentes sindicales consultadas por Clarín , esos puntos son: la magnitud de la quita de subsidios a los servicios públicos; los topes salariales para el pago del salario familiar; el impacto del impuesto a las Ganancias; el valor real de la canasta familiar; los alcances del decreto que pone en revisión los salarios de la administración pública, y el techo del 18% que pretende fijar el Gobierno. Varios gremios ya plantearon formalmente reclamos por estos temas y esperan alguna señal para avanzar en la negociación.

Cada uno de estos puntos impacta en distinta proporción sobre los salarios y determinan si los sindicatos mantendrán o elevarán su reclamo salarial y si los empresarios están dispuestos a aceptarlos.

1 Quita de subsidios Aunque la decisión política es eliminar los subsidios sobre todos los servicios esenciales, todavía no se sabe a qué valor van a pagar el gas, el agua, la luz y el transporte el grueso de los trabajadores. Esos rubros pesan un 10% en el gasto de las familias cuyo jefe de hogar es un asalariado medio. Y por la magnitud de los aumentos – van del 100 al 300% – pueden incrementar entre $ 400 y $ 600 el gasto mensual de una familia tipo. Entre los requisitos para mantener los subsidios se mencionan a quienes ganan la jubilación mínima o cobran un plan social. Pero no se aclaró qué pasará con quienes ganan menos de $ 4.000 mensuales. Como buena parte de los gremios tienen básicos inferiores a esa cifra, los dirigentes quieren que el Gobierno defina los alcances de la quita para poder fijar el nivel de su reclamo salarial.

2 Salario familiar Como el Gobierno no actualiza correctamente los topes salariales a partir de los cuales se deja de cobrar el salario familiar, muchos trabajadores están perdiendo el beneficio cuando reciben un aumento de sueldo. Hoy el tope está en $ 5.200 de sueldo bruto (antes de los descuentos). Así, un trabajador con 2 hijos que gana $ 4.300, después de los descuentos, si recibe un aumento neto de $ 1.000, automáticamente al superar el tope, deja de cobrar el salario familiar que en este caso sería de $ 272 ($ 136 por cada hijo). O sea, en lugar de ganar 1.000 pesos más, cobraría $ 728. Como el tope de $ 5.200 es muy bajo, se calcula que los padres de más de un millón de chicos dejaron de cobrar en los últimos años este beneficio.

Los sindicatos piden que se revisen los valores para eliminar esta distorsión .

3 Impuesto a las Ganancias El piso salarial a partir del cual un asalariado paga Ganancias es de $ 5.782 mensuales (después de los descuentos) para un soltero y de $ 7.998 para los casados con 2 hijos. Si el incremento salarial lleva al trabajador a superar esos valores, automáticamente una parte del aumento es acaparado por el Fisco. Y los que ya están alcanzados por este impuesto, pasan a pagar más. Como el “piso” de Ganancias es muy bajo, se calcula que más de 1.500.000 asalariados pagan este impuesto. Se estima que por cada $ 100 de aumento, entre 22 y 35 pesos quedan en manos de la AFIP. Esto sucede porque el mínimo no imponible fue ajustado menos que la inflación y las escalas del impuesto con alícuotas que van del 9 al 35% permanecen congeladas desde hace 12 años. Por eso los gremios reclaman que se exceptúe a los salarios o los topes se ajusten en sintonía con la inflación real.

4 La canasta familiar El valor de la canasta familiar es otra fuente de litigio. Muchos gremios consideran que los salarios básicos de convenio deben fijarse de acuerdo al costo de esa canasta, que está compuesta por los bienes y servicios esenciales para la supervivencia. Aunque las leyes laborales dicen que una de las tareas del Consejo Nacional del Empleo, que conforman el Gobierno, empleadores y sindicatos, “es aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil”, hasta ahora no se hizo. Por eso, muchos gremios – como el de la industria del aceite – encargaron a distintas universidades calcular el “costo familiar”, que estimaron en torno de los $ 6.000.

Y quieren que ese valor sea la base de discusión de los nuevos básicos .

5 Poda de salarios estatales Más de 300.000 empleados del sector público están afectados por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de fines de diciembre que autoriza al Gobierno, en su carácter de empleador, a revisar los sueldos estatales. Ya en 13 dependencias el Gobierno no pagó los plus de fin de año que venían abonándose desde hace mucho tiempo. Los gremios denunciaron que se trata de una reducción salarial porque esos plus forman parte de “la remuneración normal y habitual” de esos trabajadores. Los distintos sindicatos del sector público anticiparon que reclamarán un incremento salarial mayor al 25% para compensar ese recorte salarial si sus reclamos no son atendidos