La Corte sostuvo que se debe cobrar desde el año de la muerte del conviviente.
Por
Ismael Bermúdez
29/06/11
En un fallo de alto impacto, la Corte Suprema sostuvo que el derecho a cobrar la pensión en el caso de convivientes de un mismo sexo se debe aplicar desde el momento del fallecimiento de la pareja y no sólo desde 2008 cuando la ANSeS reconoció ese derecho. Aunque se trata de una sentencia individual, el fallo del máximo Tribunal sienta jurisprudencia y constituye una doctrina que seguirán los jueces inferiores para resolver centenares de casos similares que ya están en la Justicia. También llevará a que se presenten nuevas demandas pidiendo la aplicación retroactiva del beneficio.
Según explicó la Corte, el demandante, identificado como Sr. P (su nombre se mantuvo en el anonimato), había formado una “pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua” con C., quien falleció en 1996. A su vez, la pareja compartía “desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían”, habiéndose “instituido mutuamente como herederos únicos y universales mediante escritura pública”.
P. solicitó a la ANSeS la pensión por viudez la que fue denegada porque la ley previsional no reconocía los beneficios para personas del mismo sexto. El pedido también fue rechazado en primera y segunda instancia en la Justicia.
El caso ingresó a la Corte cuando, en agosto 2008, a través de la Resolución 671/08, firmada por el entonces Director Ejecutivo Amado Boudou, la ANSeS reconoció la pensión para las parejas del mismo sexo. P. obtuvo entonces el beneficio de la pensión, pero con la retroactividad de sólo un año y no desde el fallecimiento de C.
Entonces, P. objetó el otorgamiento limitado del beneficio. Y ahora la Corte le dio la razón ordenando que se dicte una nueva sentencia sobre la base de que el beneficio le sea concedido desde la fecha del fallecimiento, en 1996, como se aplica en todos los demás casos por tratarse de una cobertura “integral” lo cual impone “reglas amplias” cuidando “que los criterios restrictivos, no desnaturalicen el espíritu que ha inspirado su adopción”.
“Esta decisión hace realidad el principio de no discriminación ya que pone a todos los beneficiarios del sistema previsional en las mismas condiciones”, le dijo a Clarín , Gustavo Maurino, abogado de P. La sentencia lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda
miércoles, 29 de junio de 2011
martes, 28 de junio de 2011
La mitad de los ocupados vive con menos de $ 2.200 mensuales
28 JUN 2011
Por
Ismael Bermúdez
A pesar de los aumentos salariales pactados durante 2010, la mitad de la gente ocupada – que equivale a unas 7.720.000 personas- empezó el 2011 ganando menos de $ 2.200 mensuales . Así surge de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC del primer trimestre de 2011 difundida ayer.
Ese universo abarca a toda la gente ocupada , ya se trate de empleados en relación de dependencia, por cuenta propia, profesionales o patrones.
Ese ingreso tan bajo se debe a varias razones : más de un tercio de los asalariados se desempeña en negro, hay una vasta franja de monotributistas de bajos ingresos y a que la propia inflación fue neutralizando las mejoras salariales.
Por otro lado, hay 1.213.000 desocupados , sin ingresos o que recibe la “prestación por desempleo” de menos de $ 400. Y apenas el 10% -poco más de 1,5 millón- tiene ingresos superiores a los $ 5.000 mensuales.
Si se suma todo el ingreso de las familias – porque además del jefe de hogar trabajan otros integrantes- en la mitad de los hogares ingresan menos de 3.800 pesos mensuales .
Todas estas cifras contrastan con el costo de la canasta familiar – para un matrimonio y dos hijos- que ronda los $ 5.000 mensuales según estimaciones privadas. Sin considerar el alquiler (que supera los $ 1.000), la canasta de consumo total básica en la Ciudad de Buenos Aires a noviembre pasado para una familia tipo era de $ 3.595, según la Dirección de Estadísticas y Censos porteña.
Así, pese al repunte económico y al incremento del empleo, el poder de compra del grueso de los trabajadores ocupados sigue siendo bajo según los registros oficiales.
Del análisis de la escala de ingresos, surge que del total de ocupados, el 30% – casi 4,7 millones de ocupados- gana menos de $ 1.500 mensuales, una cifra que se ubica incluso por debajo del salario mínimo, vital y móvil (actualmente es de $ 1.840 pesos).
En gran parte, eso sucede porque más de un tercio de los asalariados (34,1%) está empleado en negro y en promedio, se estima gana un tercio menos que los ocupados en blanco y por debajo del piso mínimo legal. Además, una buena parte trabaja pocas horas por semana -entre 23 y 39 horas semanales-, aunque en la mayoría de los casos está dispuesta a trabajar más horas (subocupados).
En el caso de los varones, la mitad de los ocupados – con 45 horas de trabajo semanal – gana menos de $ 2.500, en tanto la mitad de las mujeres – con 35 horas semanales – percibe menos de $ 2.000. La diferencia horaria y de ingresos se debe a que las mujeres trabajan menos horas porque recaen sobre ellas las tareas en el hogar, en especial las que se desempeñan en el servicio doméstico por horas, con ingresos más bajos.
Por encima de los $ 5.000 mensuales está sólo el 10% de los ocupados -un poco más de 1.500.000 personas-, que en su mayoría están alcanzados por el impuesto a las Ganancias
Por
Ismael Bermúdez
A pesar de los aumentos salariales pactados durante 2010, la mitad de la gente ocupada – que equivale a unas 7.720.000 personas- empezó el 2011 ganando menos de $ 2.200 mensuales . Así surge de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC del primer trimestre de 2011 difundida ayer.
Ese universo abarca a toda la gente ocupada , ya se trate de empleados en relación de dependencia, por cuenta propia, profesionales o patrones.
Ese ingreso tan bajo se debe a varias razones : más de un tercio de los asalariados se desempeña en negro, hay una vasta franja de monotributistas de bajos ingresos y a que la propia inflación fue neutralizando las mejoras salariales.
Por otro lado, hay 1.213.000 desocupados , sin ingresos o que recibe la “prestación por desempleo” de menos de $ 400. Y apenas el 10% -poco más de 1,5 millón- tiene ingresos superiores a los $ 5.000 mensuales.
Si se suma todo el ingreso de las familias – porque además del jefe de hogar trabajan otros integrantes- en la mitad de los hogares ingresan menos de 3.800 pesos mensuales .
Todas estas cifras contrastan con el costo de la canasta familiar – para un matrimonio y dos hijos- que ronda los $ 5.000 mensuales según estimaciones privadas. Sin considerar el alquiler (que supera los $ 1.000), la canasta de consumo total básica en la Ciudad de Buenos Aires a noviembre pasado para una familia tipo era de $ 3.595, según la Dirección de Estadísticas y Censos porteña.
Así, pese al repunte económico y al incremento del empleo, el poder de compra del grueso de los trabajadores ocupados sigue siendo bajo según los registros oficiales.
Del análisis de la escala de ingresos, surge que del total de ocupados, el 30% – casi 4,7 millones de ocupados- gana menos de $ 1.500 mensuales, una cifra que se ubica incluso por debajo del salario mínimo, vital y móvil (actualmente es de $ 1.840 pesos).
En gran parte, eso sucede porque más de un tercio de los asalariados (34,1%) está empleado en negro y en promedio, se estima gana un tercio menos que los ocupados en blanco y por debajo del piso mínimo legal. Además, una buena parte trabaja pocas horas por semana -entre 23 y 39 horas semanales-, aunque en la mayoría de los casos está dispuesta a trabajar más horas (subocupados).
En el caso de los varones, la mitad de los ocupados – con 45 horas de trabajo semanal – gana menos de $ 2.500, en tanto la mitad de las mujeres – con 35 horas semanales – percibe menos de $ 2.000. La diferencia horaria y de ingresos se debe a que las mujeres trabajan menos horas porque recaen sobre ellas las tareas en el hogar, en especial las que se desempeñan en el servicio doméstico por horas, con ingresos más bajos.
Por encima de los $ 5.000 mensuales está sólo el 10% de los ocupados -un poco más de 1.500.000 personas-, que en su mayoría están alcanzados por el impuesto a las Ganancias
sábado, 4 de junio de 2011
Pese a la intimación de la Corte, la ANSeS pagará menos jucios a jubilados
por
Ismael Bermúdez
A pesar de la intimación de la Corte Suprema para que informe lo que pasa con los juicios y el pago de las sentencias a favor de los jubilados, la ANSeS difundió ayer que este mes pagará apenas 312 sentencias. Es un 80% menos que lo que se canceló en igual mes de 2010.
Así, en los primeros seis meses de este año se habrán liquidado 4.067 sentencias, cuando en igual período del año pasado se cancelaron 10.197. Es un 60% menos.
En marzo, la ANSeS suspendió los pagos para implementar un nuevo sistema que prometía ser más ágil y operativo. Pero la realidad es que desde entonces los pagos de sentencias vienen liquidándose “a cuenta gotas”.
Este año el organismo previsional cuenta con un presupuesto de $ 2.400 millones para liquidar unas 20.000 sentencias con lo que hay una evidente subejecución presupuestaria. Además, al no cancelar las sentencias, tampoco se implementa el reajuste de los haberes de acuerdo a lo que fija cada fallo.
En los pasillos de la ANSeS se comenta que en el sector de sentencias hay un conflicto con el personal – por la falta de recategorización y por sanciones que los empleados rechazan – lo que estaría demorando aún más las liquidaciones.
Horacio González, uno de los abogados que denunció a la ANSeS ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, le dijo a Clarín que “continúa una situación grave porque se sigue acumulando el incumplimiento en los pagos de los fallos firmes, aparte de la cantidad de juicios en trámite. Es evidente que responde a una política que excede a la propia ANSeS, cuyo titular recorre las provincias entregando netbooks, mientras se incrementa la deuda con los jubilados. Todo esto va a ser denunciado una vez más ante la CIDH”.
El sistema previsional carga con una pesada litigiosidad, ya que se acumulan 465.000 juicios en los distintos tribunales de la Seguridad Social y todos los años están ingresando unos 100.000 reclamos nuevos. Las sentencias judiciales que favorecen a los jubilados son porque la ANSeS pagó y sigue pagando jubilaciones por debajo de lo que marca la ley previsional y los fallos de la Corte Suprema. El motivo más generalizado es el caso Badaro que ordenó ajustar los haberes jubilatorios según la evolución de los salarios.
Ismael Bermúdez
A pesar de la intimación de la Corte Suprema para que informe lo que pasa con los juicios y el pago de las sentencias a favor de los jubilados, la ANSeS difundió ayer que este mes pagará apenas 312 sentencias. Es un 80% menos que lo que se canceló en igual mes de 2010.
Así, en los primeros seis meses de este año se habrán liquidado 4.067 sentencias, cuando en igual período del año pasado se cancelaron 10.197. Es un 60% menos.
En marzo, la ANSeS suspendió los pagos para implementar un nuevo sistema que prometía ser más ágil y operativo. Pero la realidad es que desde entonces los pagos de sentencias vienen liquidándose “a cuenta gotas”.
Este año el organismo previsional cuenta con un presupuesto de $ 2.400 millones para liquidar unas 20.000 sentencias con lo que hay una evidente subejecución presupuestaria. Además, al no cancelar las sentencias, tampoco se implementa el reajuste de los haberes de acuerdo a lo que fija cada fallo.
En los pasillos de la ANSeS se comenta que en el sector de sentencias hay un conflicto con el personal – por la falta de recategorización y por sanciones que los empleados rechazan – lo que estaría demorando aún más las liquidaciones.
Horacio González, uno de los abogados que denunció a la ANSeS ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, le dijo a Clarín que “continúa una situación grave porque se sigue acumulando el incumplimiento en los pagos de los fallos firmes, aparte de la cantidad de juicios en trámite. Es evidente que responde a una política que excede a la propia ANSeS, cuyo titular recorre las provincias entregando netbooks, mientras se incrementa la deuda con los jubilados. Todo esto va a ser denunciado una vez más ante la CIDH”.
El sistema previsional carga con una pesada litigiosidad, ya que se acumulan 465.000 juicios en los distintos tribunales de la Seguridad Social y todos los años están ingresando unos 100.000 reclamos nuevos. Las sentencias judiciales que favorecen a los jubilados son porque la ANSeS pagó y sigue pagando jubilaciones por debajo de lo que marca la ley previsional y los fallos de la Corte Suprema. El motivo más generalizado es el caso Badaro que ordenó ajustar los haberes jubilatorios según la evolución de los salarios.
viernes, 3 de junio de 2011
Las demandas de jubilados contra la ANSeS ya suman 465.000
Por
Ismael Bermúdez
1 ¿Cuánto son los juicios pendientes de los jubilados?
Hay unas 465.000 demandas presentadas en los distintos juzgados de la Seguridad Social. Y todos los meses ingresan unas 10.000 demandas nuevas. Las demandas de los jubilados fueron en aumento a medida que la Justicia se fue pronunciando a favor de esos reclamos. La jubilación promedio ronda los $ 1.500 al mes, equivalente al 40% del sueldo medio, muy lejos del objetivo histórico del 82%. Y el 73% cobra la mínima de $ 1.227,78.
2 ¿Por qué hay tantos juicios?
Porque la ANSeS pagó y sigue pagando jubilaciones por debajo de lo que marca la ley previsional y los fallos de la Corte Suprema. El motivo más generalizado es el caso Badaro que ordenó ajustar los haberes jubilatorios según la evolución de los salarios. Eso representa para gran parte de los jubilados un incremento del haber de hasta el 69,9%, más el cobro de la retroactividad. También en otros casos, la Corte fijó que las sumas no remunerativas se deben computar para el cálculo de la jubilación inicial o que los jubilados docentes deben percibir el 82% del sueldo del cargo del activo.
3 ¿Qué hace el Gobierno?
El Gobierno viene cancelando unas 20.000 sentencias por año, aunque en los últimos meses los pagos fueron decreciendo. A este ritmo, y si no ingresaran más demandas, se necesitarían unos 17 años para cancelar el stock actual de demandas. Pero como la ANSeS sigue aprobando las nuevas jubilaciones sin tomar en cuenta los fallos judiciales, se descuenta que el actual ritmo de demandas va a seguir creciendo. En los últimos 3 meses ingresaron 25.686 nuevas demandas. Se estima que en promedio las sentencias rondan los $ 120.000 más el reajuste mensual del haber. De este modo, la ANSeS está acumulando una deuda enorme, que sigue creciendo por la retroactividad y los intereses que se generan.
4 ¿Qué pasa en la Justicia?
Hay 10 Juzgados previsionales que vienen acelerando el dictado de sentencias. Pero los jueces dicen que no pueden administrar 46.500 demandas por juzgado y recuerdan que por el sobrepeso de los expedientes el edificio de la calle Marcelo T. de Alvear tuvo el riesgo de derrumbe. Si bien luego se transfirieron expedientes a otros edificios, con las nuevas demandas el edificio volvió a sobrecargarse. A todo esto se agrega que la ANSeS sigue apelando los fallos de primera instancia y también en muchos casos los fallos de Cámara, abultando el número de juicios. También la ANSeS liquida mal las sentencias firmes, lo que obliga al jubilado a iniciar un nuevo juicio para que se cumplan con lo que marca la Justicia. En varios casos la Justicia ordenó a la ANSeS a pagar de inmediato la sentencia, con penas económicas al Director de la ANSeS en caso de no cumplir con los fallos y la apertura de una causa penal.
5 Se incumple con la OEA
Abogados y organismos de derechos humanos denunciaron al Gobierno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA por la “violación” de los derechos de los jubilados. Para no ser sancionado, el Gobierno se comprometió a no apelar los fallos en temas sobre los que ya se hubiera expedido la Corte Suprema y desistir de las apelaciones. Pero los abogados denuncian que eso no se está cumpliendo y volvieron a denunciar al Gobierno ante la CIDH. El Gobierno tampoco cumple un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que ordenó a los organismos públicos que no rechacen los reclamos y no obliguen a la gente a ir a juicio “si existe jurisprudencia reiterada favorable a los reclamos de los interesados”. El Gobierno tampoco está cumpliendo con este dictamen.
6 El veto presidencial contra los jubilados
El año pasado, el Gobierno vetó la ley votada por el Congreso que estableció el haber mínimo en el 82% del sueldo mínimo y reajustaba los haberes de los jubilados de acuerdo a los fallos de la Corte. El pago de esos cambios debía ser financiado con una reestructuración del Presupuesto. El oficialismo se opuso a esa ley y luego fue vetada por el gobierno con el argumento de que eso implicaría la quiebra del sistema.
7 ¿Por qué la Corte le pide informes a la ANSeS?
Ante los reiterados pronunciamientos de la Justicia en favor de los jubilados, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda pidiendo que la Justicia extendiera sus fallos a todos los jubilados que estuvieran en idéntica situación. En la jerga judicial esto se denomina “demanda de acción colectiva”. El pedido de informes aprobado ayer por la Corte forma parte de este juicio iniciado por la Defensoría del Pueblo. La demanda fue aprobada en primera instancia por la Justicia y rechazada en segunda instancia. Por eso la resolución está en manos de la Corte Suprema.
8 ¿Qué es la acción colectiva?
Como cada sentencia solo beneficia a quien ganó el juicio, el objetivo de la acción colectiva es evitar que cada jubilado tenga que hacer un juicio sobre un tema sobre el cual ya se pronunció la Corte Suprema y que ya se sabe de antemano que condenará a la ANSeS.
Ismael Bermúdez
1 ¿Cuánto son los juicios pendientes de los jubilados?
Hay unas 465.000 demandas presentadas en los distintos juzgados de la Seguridad Social. Y todos los meses ingresan unas 10.000 demandas nuevas. Las demandas de los jubilados fueron en aumento a medida que la Justicia se fue pronunciando a favor de esos reclamos. La jubilación promedio ronda los $ 1.500 al mes, equivalente al 40% del sueldo medio, muy lejos del objetivo histórico del 82%. Y el 73% cobra la mínima de $ 1.227,78.
2 ¿Por qué hay tantos juicios?
Porque la ANSeS pagó y sigue pagando jubilaciones por debajo de lo que marca la ley previsional y los fallos de la Corte Suprema. El motivo más generalizado es el caso Badaro que ordenó ajustar los haberes jubilatorios según la evolución de los salarios. Eso representa para gran parte de los jubilados un incremento del haber de hasta el 69,9%, más el cobro de la retroactividad. También en otros casos, la Corte fijó que las sumas no remunerativas se deben computar para el cálculo de la jubilación inicial o que los jubilados docentes deben percibir el 82% del sueldo del cargo del activo.
3 ¿Qué hace el Gobierno?
El Gobierno viene cancelando unas 20.000 sentencias por año, aunque en los últimos meses los pagos fueron decreciendo. A este ritmo, y si no ingresaran más demandas, se necesitarían unos 17 años para cancelar el stock actual de demandas. Pero como la ANSeS sigue aprobando las nuevas jubilaciones sin tomar en cuenta los fallos judiciales, se descuenta que el actual ritmo de demandas va a seguir creciendo. En los últimos 3 meses ingresaron 25.686 nuevas demandas. Se estima que en promedio las sentencias rondan los $ 120.000 más el reajuste mensual del haber. De este modo, la ANSeS está acumulando una deuda enorme, que sigue creciendo por la retroactividad y los intereses que se generan.
4 ¿Qué pasa en la Justicia?
Hay 10 Juzgados previsionales que vienen acelerando el dictado de sentencias. Pero los jueces dicen que no pueden administrar 46.500 demandas por juzgado y recuerdan que por el sobrepeso de los expedientes el edificio de la calle Marcelo T. de Alvear tuvo el riesgo de derrumbe. Si bien luego se transfirieron expedientes a otros edificios, con las nuevas demandas el edificio volvió a sobrecargarse. A todo esto se agrega que la ANSeS sigue apelando los fallos de primera instancia y también en muchos casos los fallos de Cámara, abultando el número de juicios. También la ANSeS liquida mal las sentencias firmes, lo que obliga al jubilado a iniciar un nuevo juicio para que se cumplan con lo que marca la Justicia. En varios casos la Justicia ordenó a la ANSeS a pagar de inmediato la sentencia, con penas económicas al Director de la ANSeS en caso de no cumplir con los fallos y la apertura de una causa penal.
5 Se incumple con la OEA
Abogados y organismos de derechos humanos denunciaron al Gobierno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA por la “violación” de los derechos de los jubilados. Para no ser sancionado, el Gobierno se comprometió a no apelar los fallos en temas sobre los que ya se hubiera expedido la Corte Suprema y desistir de las apelaciones. Pero los abogados denuncian que eso no se está cumpliendo y volvieron a denunciar al Gobierno ante la CIDH. El Gobierno tampoco cumple un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que ordenó a los organismos públicos que no rechacen los reclamos y no obliguen a la gente a ir a juicio “si existe jurisprudencia reiterada favorable a los reclamos de los interesados”. El Gobierno tampoco está cumpliendo con este dictamen.
6 El veto presidencial contra los jubilados
El año pasado, el Gobierno vetó la ley votada por el Congreso que estableció el haber mínimo en el 82% del sueldo mínimo y reajustaba los haberes de los jubilados de acuerdo a los fallos de la Corte. El pago de esos cambios debía ser financiado con una reestructuración del Presupuesto. El oficialismo se opuso a esa ley y luego fue vetada por el gobierno con el argumento de que eso implicaría la quiebra del sistema.
7 ¿Por qué la Corte le pide informes a la ANSeS?
Ante los reiterados pronunciamientos de la Justicia en favor de los jubilados, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda pidiendo que la Justicia extendiera sus fallos a todos los jubilados que estuvieran en idéntica situación. En la jerga judicial esto se denomina “demanda de acción colectiva”. El pedido de informes aprobado ayer por la Corte forma parte de este juicio iniciado por la Defensoría del Pueblo. La demanda fue aprobada en primera instancia por la Justicia y rechazada en segunda instancia. Por eso la resolución está en manos de la Corte Suprema.
8 ¿Qué es la acción colectiva?
Como cada sentencia solo beneficia a quien ganó el juicio, el objetivo de la acción colectiva es evitar que cada jubilado tenga que hacer un juicio sobre un tema sobre el cual ya se pronunció la Corte Suprema y que ya se sabe de antemano que condenará a la ANSeS.
martes, 24 de mayo de 2011
Amplían un beneficio para acceder a la pensión por viudez
24/05/11
Por
Ismael Bermúdez
La viuda o el viudo de una persona que no tenía los aportes al día, y no había estado afiliado como autónomo, puede obtener la pensión completando los años no ingresados como autónomo a través de la moratoria hasta llegar a los 30 años requeridos. Y en ese caso pasa a cobrar una jubilación, que dependerá de lo que estaba ganando la persona fallecida hasta el momento en que aportó, menos la cuota de la moratoria.
La decisión fue adoptada por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), que ahora debe cumplimentar la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
El caso –fallecimiento de un afiliado que no tiene los aportes al día– es muy común y por eso la importancia de esta resolución.
Inicialmente, la ANSeS denegó la pensión por viudez. El rechazo se debió a que el titular fallecido no registraba aportes en los últimos años por lo que era considerado, según la ley previsional, “aportante irregular sin derecho a pensión”.
Además, la ANSeS había rechazado la posibilidad de que la viuda declarara años de servicios anteriores a septiembre de 1993 como autónomo para completar los 30 años requeridos, porque no estaba afiliado en esa categoría.
Ahora, la CARSS ordenó revocar esa denegatoria con el fundamento de que la moratoria es de alcance general e incluye a las prestaciones de pensión por fallecimiento aunque el fallecido no hubiera estado afiliado como trabajador autónomo.
Por ejemplo: luego de aportar durante varios años una persona fallece sin que en los últimos años registre aportes como empleado en relación de dependencia, monotributista o autónomo. En ese caso, al viudo o la viuda no les corresponden la pensión por viudez porque no tiene los 30 años de aportes requeridos y no aportó en los últimos años.
Pero la moratoria, que sigue vigente, ofrece una solución ya que si la viuda o el viudo declara que su cónyuge, aunque no estuviera afiliado, trabajó como autónomo durante varios años antes de septiembre de 1993 (fecha límite de la moratoria) podría completar los 30 años de aportes. Y en ese caso pasaría a cobrar la pensión que no puede ser inferior al haber mínimo. Es lo que acaba de dictaminar la CARSS.
El abogado Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que hay mucha gente que no pudo pensionarse por ese motivo, ya que sobre este punto existían distintas opiniones o interpretaciones en las diversas UDAI o delegaciones de la ANSeS.
Por eso Jáuregui considera importante la decisión de la CARSS “que funciona como un tribunal administrativo superior dentro de la ANSeS, que elabora la doctrina administrativa que el organismo previsional debe acatar”.
La moratoria previsional permitió que mucha gente pudiera jubilarse o pensionarse declarando años de aportes para completar los 30 años requeridos
Por
Ismael Bermúdez
La viuda o el viudo de una persona que no tenía los aportes al día, y no había estado afiliado como autónomo, puede obtener la pensión completando los años no ingresados como autónomo a través de la moratoria hasta llegar a los 30 años requeridos. Y en ese caso pasa a cobrar una jubilación, que dependerá de lo que estaba ganando la persona fallecida hasta el momento en que aportó, menos la cuota de la moratoria.
La decisión fue adoptada por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), que ahora debe cumplimentar la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
El caso –fallecimiento de un afiliado que no tiene los aportes al día– es muy común y por eso la importancia de esta resolución.
Inicialmente, la ANSeS denegó la pensión por viudez. El rechazo se debió a que el titular fallecido no registraba aportes en los últimos años por lo que era considerado, según la ley previsional, “aportante irregular sin derecho a pensión”.
Además, la ANSeS había rechazado la posibilidad de que la viuda declarara años de servicios anteriores a septiembre de 1993 como autónomo para completar los 30 años requeridos, porque no estaba afiliado en esa categoría.
Ahora, la CARSS ordenó revocar esa denegatoria con el fundamento de que la moratoria es de alcance general e incluye a las prestaciones de pensión por fallecimiento aunque el fallecido no hubiera estado afiliado como trabajador autónomo.
Por ejemplo: luego de aportar durante varios años una persona fallece sin que en los últimos años registre aportes como empleado en relación de dependencia, monotributista o autónomo. En ese caso, al viudo o la viuda no les corresponden la pensión por viudez porque no tiene los 30 años de aportes requeridos y no aportó en los últimos años.
Pero la moratoria, que sigue vigente, ofrece una solución ya que si la viuda o el viudo declara que su cónyuge, aunque no estuviera afiliado, trabajó como autónomo durante varios años antes de septiembre de 1993 (fecha límite de la moratoria) podría completar los 30 años de aportes. Y en ese caso pasaría a cobrar la pensión que no puede ser inferior al haber mínimo. Es lo que acaba de dictaminar la CARSS.
El abogado Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que hay mucha gente que no pudo pensionarse por ese motivo, ya que sobre este punto existían distintas opiniones o interpretaciones en las diversas UDAI o delegaciones de la ANSeS.
Por eso Jáuregui considera importante la decisión de la CARSS “que funciona como un tribunal administrativo superior dentro de la ANSeS, que elabora la doctrina administrativa que el organismo previsional debe acatar”.
La moratoria previsional permitió que mucha gente pudiera jubilarse o pensionarse declarando años de aportes para completar los 30 años requeridos
lunes, 23 de mayo de 2011
Prepagas: seguirán captando afiliados de las obras sociales
Por
Ismael Bermúdez
Las empresas prepagas podrán seguir captando sin límites afiliados de las obras sociales a través del actual sistema de derivación de los aportes de la seguridad social.
Así surge de la ley regulatoria de la medicina privada promulgada el lunes por la presidenta Cristina Kirchner y publicada ayer en el Boletín Oficial.
De esta manera, la desregulación de las obras sociales, un punto controvertido aprobado en los años 90, quedó avalada en la ley N° 26.662 votada a comienzos de este mes por el Congreso.
Hasta ahora la medicina privada no contaba con una ley específica que regulara su actividad, algo que era reclamado por distintos sectores, inclusive por las propias prepagas. Y el tema llevó a fuertes e intensas discusiones entre los distintos actores del sistema de salud y las asociaciones de defensa de los consumidores o usuarios.
Con la sanción y promulgación de esta ley, las prepagas tendrán 180 días para adecuarse a la nueva norma legal.
La ley aclara que las entidades que comercialicen esos planes complementarios o superadores de las prepagas deberán llevar un sistema contable diferenciado para el control de los aportes y las contribuciones previstas en las ley de obras sociales. Y que sobre los planes adicionales no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución. En tanto las prepagas no recibirán reintegros ni subsidios de la Administración de Programas Especiales (APE) por los tratamientos de alta complejidad Así no prosperaron las objeciones de la CGT y especialmente del sector de Hugo Moyano que reclamaban poner algunos limites a los traspasos de los afiliados de altos ingresos con el argumento de que estaban “descremando” el sistema de obra sociales.
Actualmente sobre 4,5 millones de afiliados que registran las prepagas, la mitad proviene de las obras sociales.
Si bien la nueva ley remite muchas precisiones a lo que fije en el futuro la reglamentación –que deberá conocerse dentro de los próximos 120 días, a cargo del Ministerio de Salud, introduce algunos cambios en el sistema con relación a las enfermedades preexistentes de los nuevos afiliados, los períodos de carencia y el cobro de cuotas más caras a los afiliados de mayores edades.
Concretamente la ley dice que las prepagas no podrán rechazar afiliados con enfermedades preexistentes, algo que sí podían hacer hasta ahora. Pero en esos casos podrán cobrarles una cuota más cara.
Textualmente el artículo 10 de la ley señala que “la autoridad de aplicación –el Ministerio de Salud- autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.
Algo similar pasa con los mayores de 65 años porque no permite a la prepaga rechazar la afiliación pero autoriza a cobrar una cuota más cara, si esos afiliados tienen menos de 10 años de antigüedad en la prepaga. Si no cumplen ese requisito, la cuota puede encarecerse y ser de hasta 3 veces mayor al valor de la cuota de los afiliados más jóvenes .
El articulo 17 especifica que el Gobierno fiscalizará y garantizará la “razonabilidad” de las cuotas de los planes prestacionales. Y que autorizará aumentos fundados en las variaciones de la estructura de costos y de riesgos. Más adelante agrega que las entidades privadas “pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
Con relación a los períodos de carencia (lapso en que la prepaga puede no brindar atención médica si el afiliado no cuenta con cierta antigüedad), la ley especifica que esas carencias o esperas no regirán para las enfermedades contempladas en el PMO (Programa Médico Obligatorio). Pero si podrán fijarse tiempos de espera para los servicios que superen el PMO, como podría ser con la cantidad de sesiones psiquiátricas según la antigüedad de la afiliación.
En los casos de contrataciones grupales o corporativas (a cargo de las empresas para su personal) los afiliados que queden desvinculados por renuncia o despido de la empresa que realizó el contrato tienen derecho a mantener la antigüedad en la prepaga si así lo solicitan dentro de los 60 días del cese de la relación laboral.
Por su parte, los afiliados que se jubilen pasan a intrigar el PAMI y pueden seguir en la prepaga pagando integralmente la cuota de sus bolsillos ya que este sector jubilado no puede derivar a una prepaga el descuento del haber que se destina al PAMI.
Las prepagas podrán cancelar la afiliación si registran la falta de pago de 3 cuotas o el afiliado haya falseado la declaración jurada de ingreso a la entidad. En tanto, los afiliados podrán rescindir en cualquier momento el contrato, notificando tal decisión con 30 días de anticipación.
Por su parte, el Ministerio de Salud deberá fijar los aranceles mínimos que deberán pagar las entidades a sus prestadores, ya sean públicos o privados, de tal manera que aseguren el desempeño eficiente de esas prestaciones.
A su vez, las prepagas deberán abonar al hospital público u otros prestadores públicos provinciales o municipales “las prestaciones efectuadas y facturadas de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Salud”.
Están excluidas de esta ley las cooperativas y mutuales, las asociaciones civiles y fundaciones, como así también las obras sociales sindicales.
Ismael Bermúdez
Las empresas prepagas podrán seguir captando sin límites afiliados de las obras sociales a través del actual sistema de derivación de los aportes de la seguridad social.
Así surge de la ley regulatoria de la medicina privada promulgada el lunes por la presidenta Cristina Kirchner y publicada ayer en el Boletín Oficial.
De esta manera, la desregulación de las obras sociales, un punto controvertido aprobado en los años 90, quedó avalada en la ley N° 26.662 votada a comienzos de este mes por el Congreso.
Hasta ahora la medicina privada no contaba con una ley específica que regulara su actividad, algo que era reclamado por distintos sectores, inclusive por las propias prepagas. Y el tema llevó a fuertes e intensas discusiones entre los distintos actores del sistema de salud y las asociaciones de defensa de los consumidores o usuarios.
Con la sanción y promulgación de esta ley, las prepagas tendrán 180 días para adecuarse a la nueva norma legal.
La ley aclara que las entidades que comercialicen esos planes complementarios o superadores de las prepagas deberán llevar un sistema contable diferenciado para el control de los aportes y las contribuciones previstas en las ley de obras sociales. Y que sobre los planes adicionales no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución. En tanto las prepagas no recibirán reintegros ni subsidios de la Administración de Programas Especiales (APE) por los tratamientos de alta complejidad Así no prosperaron las objeciones de la CGT y especialmente del sector de Hugo Moyano que reclamaban poner algunos limites a los traspasos de los afiliados de altos ingresos con el argumento de que estaban “descremando” el sistema de obra sociales.
Actualmente sobre 4,5 millones de afiliados que registran las prepagas, la mitad proviene de las obras sociales.
Si bien la nueva ley remite muchas precisiones a lo que fije en el futuro la reglamentación –que deberá conocerse dentro de los próximos 120 días, a cargo del Ministerio de Salud, introduce algunos cambios en el sistema con relación a las enfermedades preexistentes de los nuevos afiliados, los períodos de carencia y el cobro de cuotas más caras a los afiliados de mayores edades.
Concretamente la ley dice que las prepagas no podrán rechazar afiliados con enfermedades preexistentes, algo que sí podían hacer hasta ahora. Pero en esos casos podrán cobrarles una cuota más cara.
Textualmente el artículo 10 de la ley señala que “la autoridad de aplicación –el Ministerio de Salud- autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.
Algo similar pasa con los mayores de 65 años porque no permite a la prepaga rechazar la afiliación pero autoriza a cobrar una cuota más cara, si esos afiliados tienen menos de 10 años de antigüedad en la prepaga. Si no cumplen ese requisito, la cuota puede encarecerse y ser de hasta 3 veces mayor al valor de la cuota de los afiliados más jóvenes .
El articulo 17 especifica que el Gobierno fiscalizará y garantizará la “razonabilidad” de las cuotas de los planes prestacionales. Y que autorizará aumentos fundados en las variaciones de la estructura de costos y de riesgos. Más adelante agrega que las entidades privadas “pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
Con relación a los períodos de carencia (lapso en que la prepaga puede no brindar atención médica si el afiliado no cuenta con cierta antigüedad), la ley especifica que esas carencias o esperas no regirán para las enfermedades contempladas en el PMO (Programa Médico Obligatorio). Pero si podrán fijarse tiempos de espera para los servicios que superen el PMO, como podría ser con la cantidad de sesiones psiquiátricas según la antigüedad de la afiliación.
En los casos de contrataciones grupales o corporativas (a cargo de las empresas para su personal) los afiliados que queden desvinculados por renuncia o despido de la empresa que realizó el contrato tienen derecho a mantener la antigüedad en la prepaga si así lo solicitan dentro de los 60 días del cese de la relación laboral.
Por su parte, los afiliados que se jubilen pasan a intrigar el PAMI y pueden seguir en la prepaga pagando integralmente la cuota de sus bolsillos ya que este sector jubilado no puede derivar a una prepaga el descuento del haber que se destina al PAMI.
Las prepagas podrán cancelar la afiliación si registran la falta de pago de 3 cuotas o el afiliado haya falseado la declaración jurada de ingreso a la entidad. En tanto, los afiliados podrán rescindir en cualquier momento el contrato, notificando tal decisión con 30 días de anticipación.
Por su parte, el Ministerio de Salud deberá fijar los aranceles mínimos que deberán pagar las entidades a sus prestadores, ya sean públicos o privados, de tal manera que aseguren el desempeño eficiente de esas prestaciones.
A su vez, las prepagas deberán abonar al hospital público u otros prestadores públicos provinciales o municipales “las prestaciones efectuadas y facturadas de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Salud”.
Están excluidas de esta ley las cooperativas y mutuales, las asociaciones civiles y fundaciones, como así también las obras sociales sindicales.
sábado, 21 de mayo de 2011
En el interior la inflación llega a ser cuatro veces a la del INDEC
21/05/11
Por Ismael Bermúdez
Las primeras cifras de inflación de abril de las provincias vuelven a marcar fuertes discrepancias – de hasta 4 veces – con los números del INDEC. Y arrojan subas en los precios que superan holgadamente a las informadas por las consultoras privadas multadas por el Gobierno.
En Mendoza, los precios en abril subieron el 3,2% , de acuerdo a la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Gobernación. Y acumulan entre enero y abril un alza del 7,6%, más que duplicando las cifras del INDEC para Capital y GBA..
Tanto el mes pasado como en los primeros 4 meses, los principales aumentos mendocinos abarcaron a indumentaria, educación y alimentos. En este rubro se destacan las subas de los panificados con un alza del 11,1%, lácteos y huevos con el 10,7% y las carnes con un 5%, entre enero y abril.
Para los últimos 12 meses, indumentaria con el 31,6%, educación con el 31,5% y alimentos y bebidas con el 24,2% encabezan el ranking inflacionario.
Desde comienzos de este año Mendoza comenzó a medir la inflación en forma independiente del INDEC sobre la base de una nueva encuesta de hogares y con el registro de 20.700 precios por mes.
La inflación promedio en Tierra del Fuego (mide las ciudades de Ushuaia y Río Grande) arrojó un 2,8%, acumulando en los primeros 4 meses un alza del 11,4% La Dirección de Estadística y Censos de La Pampa, que mide la evolución de los precios de Santa Rosa, informó un alza del 1,96%, con un acumulado en el cuatrimestre del 6,7% Estos números contrastan con el 0,8% de abril que informó el INDEC y el 3,2% acumulado en el cuatrimestre. Así en lugar de atenuarse, se agiganta la brecha entre los índices de precios oficiales provinciales y los del INDEC.
También las mediciones provinciales arrojan subas superiores a las de las consultoras privadas
Por Ismael Bermúdez
Las primeras cifras de inflación de abril de las provincias vuelven a marcar fuertes discrepancias – de hasta 4 veces – con los números del INDEC. Y arrojan subas en los precios que superan holgadamente a las informadas por las consultoras privadas multadas por el Gobierno.
En Mendoza, los precios en abril subieron el 3,2% , de acuerdo a la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Gobernación. Y acumulan entre enero y abril un alza del 7,6%, más que duplicando las cifras del INDEC para Capital y GBA..
Tanto el mes pasado como en los primeros 4 meses, los principales aumentos mendocinos abarcaron a indumentaria, educación y alimentos. En este rubro se destacan las subas de los panificados con un alza del 11,1%, lácteos y huevos con el 10,7% y las carnes con un 5%, entre enero y abril.
Para los últimos 12 meses, indumentaria con el 31,6%, educación con el 31,5% y alimentos y bebidas con el 24,2% encabezan el ranking inflacionario.
Desde comienzos de este año Mendoza comenzó a medir la inflación en forma independiente del INDEC sobre la base de una nueva encuesta de hogares y con el registro de 20.700 precios por mes.
La inflación promedio en Tierra del Fuego (mide las ciudades de Ushuaia y Río Grande) arrojó un 2,8%, acumulando en los primeros 4 meses un alza del 11,4% La Dirección de Estadística y Censos de La Pampa, que mide la evolución de los precios de Santa Rosa, informó un alza del 1,96%, con un acumulado en el cuatrimestre del 6,7% Estos números contrastan con el 0,8% de abril que informó el INDEC y el 3,2% acumulado en el cuatrimestre. Así en lugar de atenuarse, se agiganta la brecha entre los índices de precios oficiales provinciales y los del INDEC.
También las mediciones provinciales arrojan subas superiores a las de las consultoras privadas
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