viernes, 7 de junio de 2013

Inconstitucionalidad de las Sumas no remunrativas en convenios, aun homologados por el Ministerio de Trabajo

.Viernes 07.06.2013

Un fallo que ratifica una doctrina y cierra un círculo

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La gran novedad del fallo de la Corte Suprema es que declara la invalidez de las sumas no remunerativas que fueron aprobadas por un convenio colectivo, homologado por el Ministerio de Trabajo. Con esta decisión ratificó y amplió fallos anteriores en los que adoptó el mismo criterio de inconstitucionalidad a las disposiciones que negaban la naturaleza salarial a los vales alimentarios o a los decretos no remunerativos otorgados en 2002 y 2003.



El Alto Tribunal también había cuestionado que las sumas no remunerativas no se consideraran para el cálculo de la jubilación. Ahora, la suma no remunerativa cuestionada por la Corte fue acordada por empresarios y sindicalistas en negociaciones “libres” y luego homologada por Trabajo.



Aún así, para la Justicia los acuerdos entre las partes no pueden fijar condiciones menos favorables para el trabajador que las que figuran en las normas legales. Y los convenios sólo pueden obviar ese criterio siempre y cuando amplíen y no reduzcan los beneficios laborales, concepto vertebral de la ley de convenciones colectivas.



Como es sabido, las sumas no remunerativas no se toman en cuenta, por ejemplo, para el cálculo del aguinaldo, las vacaciones, el preaviso o las indemnizaciones, lo que va en perjuicio del trabajador. Y también del futuro jubilado, al no sumarse como salario para la determinación del haber jubilatorio inicial.



Además perjudican al sistema de seguridad social porque no se efectuan aportes y contribuciones, salvo en muchos casos en que se mantienen los aportes para las obras sociales, condición que interponen los sindicalistas para firmar el convenio.



A partir de este fallo, el Ministerio de Trabajo deberá revisar el largo listado de sumas no remunerativas homologadas, muchas de las cuales están vigentes, como en el caso de empleados de Comercio, y que incluso fueron promocionadas por la propia cartera laboral.



Previendo esta determinación de la Corte, sectores empresarios venían reclamando que se modifique la Ley de Contrato de Trabajo para autorizar las sumas no remunerativas. En ese caso, la Corte hubiera declarado directamente la inconstitucionalidad de semejante ley, contraria a las disposiciones de la OIT.



Este fallo además ampliará los reclamos judiciales de los trabajadores que ya eran numerosos a partir de las sentencias anteriores de la Corte Suprema.

La Corte Suprema declaró inconstitucional las sumas no remunrativas fijadas en convenios, aun los homologados por el Ministerio de Trabajo

.Viernes 07.06.2013
Un fallo que ratifica una doctrina y cierra un círculo






La gran novedad del fallo de la Corte Suprema es que declara la invalidez de las sumas no remunerativas que fueron aprobadas por un convenio colectivo, homologado por el Ministerio de Trabajo. Con esta decisión ratificó y amplió fallos anteriores en los que adoptó el mismo criterio de inconstitucionalidad a las disposiciones que negaban la naturaleza salarial a los vales alimentarios o a los decretos no remunerativos otorgados en 2002 y 2003.



El Alto Tribunal también había cuestionado que las sumas no remunerativas no se consideraran para el cálculo de la jubilación. Ahora, la suma no remunerativa cuestionada por la Corte fue acordada por empresarios y sindicalistas en negociaciones “libres” y luego homologada por Trabajo.



Aún así, para la Justicia los acuerdos entre las partes no pueden fijar condiciones menos favorables para el trabajador que las que figuran en las normas legales. Y los convenios sólo pueden obviar ese criterio siempre y cuando amplíen y no reduzcan los beneficios laborales, concepto vertebral de la ley de convenciones colectivas.



Como es sabido, las sumas no remunerativas no se toman en cuenta, por ejemplo, para el cálculo del aguinaldo, las vacaciones, el preaviso o las indemnizaciones, lo que va en perjuicio del trabajador. Y también del futuro jubilado, al no sumarse como salario para la determinación del haber jubilatorio inicial.



Además perjudican al sistema de seguridad social porque no se efectuan aportes y contribuciones, salvo en muchos casos en que se mantienen los aportes para las obras sociales, condición que interponen los sindicalistas para firmar el convenio.



A partir de este fallo, el Ministerio de Trabajo deberá revisar el largo listado de sumas no remunerativas homologadas, muchas de las cuales están vigentes, como en el caso de empleados de Comercio, y que incluso fueron promocionadas por la propia cartera laboral.



Previendo esta determinación de la Corte, sectores empresarios venían reclamando que se modifique la Ley de Contrato de Trabajo para autorizar las sumas no remunerativas. En ese caso, la Corte hubiera declarado directamente la inconstitucionalidad de semejante ley, contraria a las disposiciones de la OIT.



Este fallo además ampliará los reclamos judiciales de los trabajadores que ya eran numerosos a partir de las sentencias anteriores de la Corte Suprema.